Interesado sin legitimación

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20

Art. 11.- L 2303 Legitimación. Oportunidad: Constitución Querella –
Interesado sin legitimación

///nos Aires, 23 de junio de 2020.

Por recibido el nuevo correo electrónico remitido por el Dr. Carlos S. Harari Nahem, donde aporta un escrito del denunciante Nicolás Horacio Kosciuk en el cual pretende ser tenido como parte querellante.

En este sentido, y toda vez que -ahora si- el mismo resulta ser legible en su totalidad y que se ha aportado una fotografía de la partida de nacimiento del Sr. Kosciuk, me encuentro en condiciones de resolver sobre la petición.

En tal sentido, cabe destacar que esta Fiscalía ha ordenado la realización de una batería de pruebas en el caso, entre ellas una evaluación psiquiátrica sobre el pretenso querellante -a sugerencia del Gabinete Médico del CIJ-, la que se encuentra pendiente de realización. Es por ello, que habré de RECHAZAR, la petición del Sr. Kosciuk de ser tenido por parte querellante -al menos hasta que se lleve a cabo la conclusión médica-.

¿Una batería? Pues sería una bateria compuesta por una sola medida, propuesta por Diletto quien sabe si a pedido del Fiscal. Gracias a Diletto, Rozas puede tercerizar partes del encubrimiento 

En efecto, es que resulta de vital importancia determinar si la persona que
pretende ser acusador privado, se encuentra en condiciones psíquicas para cumplir
con tal importante rol.

Inclusive, ello resulta importante hasta para la propia protección del presentante.

Es que no debe perderse de vista, que ser querellante representa no solo
contar con determinados requisitos, sino también obligaciones como ser entre otras,
el prestar testimonio bajo juramento de decir verdad con las implicancias del falso
testimonio o falsa denuncia que puede incurrirse.

¿Me iban a tomar juramento? ¿De que habla este tipo? si apenas me acepto como querellante, archivo la denuncia

En atención al rechazo de la querella, dése intervención al Juzgado PCyF Nro. 21 en los términos del art. 11 4to Párr del CPPCABA; solicitando a VS fije audiencia a fin de resolver la cuestión.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
23/06/2020 15:47:09

Deja un comentario