Notificación con demora

Recien hoy (26 de marzo), con casi 50 días de demora, me notifican de una resolución del 5 de febrero.

Estimado, remito copia de la resolución recaída en el caso de referencia, en caso de no estar de acuerdo con la misma podrá solicitar su revisión al mail denunciasufo@ aportando nuevas pruebas.

Atte Cinthya Hutchinson

UIT OESTE – MPF CABA

Mensaje recibido el 26 de marzo de 2021 a las 10:45

Hice la denuncia de que faltan partes de la historia clinica, la historia clinica la tienen ellos ¿y cuales se suponen que deben ser las “nuevas pruebas”?

Cronologia del encubrimiento de la historia clínica

Esta es la tercer denuncia importante, el resto son denuncias de encubrimiento sobre encubrimiento para que si algún día pasa algo, caiga la mayor cantidad posible.

En esta denuncia simplemente intente denunciar que faltan partes de la Historia Clinica, nadie del MPF “se dio cuenta” y pese a eso pudieron llegar a una resolución donde participaron peritos supuestamente profesionales.

1 de febrero de 2021

21:41 Envío la denuncia por el faltante de fojas de la historia clínica, me encajan a Rozas (responsable de la desaparición de esas fojas), me quejo y al otro dia me asignan una nueva denuncia pero en la UIT Oeste, quienes ya habían encubierto el falso testimonio del médico.

5 de febrero de 2021

12:46 No se sabe para que, pero me piden que aporte la historia clinica.

14:10 Galante decide archivar para encubrir a Rozas y al Fiscal de Cámara. Ni siquiera 2 horas pasaron desde que me habían pedido la Historia Clinica, y podrán ver que no era necesario ese pedido. Esta resolución me la notifican el 26 de marzo.

26 de marzo de 2021

10:45 Hoy me notifican y envian la resolucion del 5 de febrero. ¿Que gana el MPF retrasando 50 dias una notificación?

Mails de la Defensoría

Este es una respuesta de mi reclamo diario de la desaparición de la UIT Oeste ante el MPF sobre el tema de que el Fiscal haya hecho desaparecer 40 dias de enfermería. Al dia de la fecha (26 de noviembre), la UIT Oeste no ha respondido ni un solo mail desde el 4 de octubre.

Estimado Sr. Kosciuk,

Tenga buenas tardes. Mi nombre es Christian Miller, soy asesor legal del Centro de Protección de Datos Personales, y he revisado sus comunicaciones.De acuerdo a lo que solicita, le copio aquí los datos de contacto del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, y especialmente de la UIT OESTE y de la UFO.
https://mpfciudad.gob.ar/institucional/fiscalias
Fiscalía de Cámara PCyF Oeste

SERGIO MARTIN LAPADU 

fiscamoeste@

Av. Paseo Colón 1333 Piso 8 Tel. 5299-4400 (int. 4849)
UFO – Unidad Coordinadora

MARIO GUSTAVO GALANTE
fiscoordufo@

Av. Paseo Colón 1333 Piso 8 F Tel. 5295-2200 (int. 2132)Sin perjuicio de ello, no encuentro cómo podríamos colaborar con usted en el caso. Este Centro tiene las facultades otorgadas por la ley de protección de datos personales de la Ciudad respecto de los organismos públicos locales. Si considera que nosotros podríamos asesorarlo al respecto, háganos llegar su inquietud.
Siendo todo, le solicito por favor nos retire de esta cadena de correos y que, en todo caso, nos remita individualizada su pretensión.

Lo saludo atentamente,
Christian H. Miller

Centro de Proteccion De Datos Personales, el 13/10/21 13:58

Espero que puedan leer tan claro como yo el “otorgadas por la ley de protección de datos personales de la Ciudad”. Supongo que se refiere a la Ley 1845.

Nuevo archivo de Rozas

Esta es la segunda intervención de Rozas en la misma denuncia.

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MPF00494439 | Fiscalía PCyF No 20

Art. 199, d).- L 2303 Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención:
Falta de prueba sobre la materialidad del hecho. Disposición

ACTORES | NESTOR RUBEN SCHINOCCA | MARGARITA ROSA GASET |

///nos Aires, 5 de octubre de 2020.

AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 494439, que tramita por
ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.

CONSIDERANDO:

El presente tuvo por objeto investigar si el día 10 de junio de 2020, los Doctores NESTOR RUBEN SCHINOCCA y MARGARITA ROSA GASET -ambos pertenecientes al staff médico del Hospital de Agudos Piñero, ubicado en la Av. Varela 1301 de ésta Ciudad-, brindaron una declaración falsa al personal del Ministerio Público Fiscal de la CABA, al ser entrevistados en el marco del caso MPF 462972.

La conducta descripta encuadra típicamente en la figura prevista por el delito
de falso testimonio previsto en el art. 275 del Código Penal de la Nación.

En este sentido, en primer término habré de mencionar que al analizar
detenidamente el dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Martín Lapadú,
entiendo razonable que debía precisarse la hipótesis a investigarse en el presente
caso.

Veremos si se investigo ... o no.

Del mismo modo, también que esta causa era autónoma de la denunciada en
primer término por lo que el análisis de la prueba tal como lo menciona el Fiscal de
Cámara debe ser distinto.

Como ya he destacado anteriormente, el caso MPF 462972 tramitó ante ésta
Fiscalía a mi cargo, motivo por el cual me encuentro completamente familiarizado
con el expediente y con la prueba allí recabada.

Efectivamente esta familiarizado con las pruebas que el fue armando y descartando para lograr el encubrimiento, en cuanto a las pruebas aportadas por el denunciante fueron nulas gracias a que el Fiscal no quería enterarse de nada.

En ese sentido, y haciendo un nuevo análisis del caso que aquí nos ocupa,
coincido plenamente con el Dr. Lapadú en cuanto a la independencia de los hechos y
a que se trata de distintas situaciones fácticas, donde se debe evaluar el caso concreto de la prueba en la que se funda el denunciante para sostener esa acusación, es decir lo que habría ocurrido en el interior de la habitación donde se encontraba alojada la causante Kuchasky.

Al respecto, concluyo que la prueba de este legajo no alcanza para sostener
una acusación válida, por cuanto existe una orfandad probatoria que no permite
sobrepasar el umbral mínimo de certeza que se debe tener para encauzar una formal imputación del hecho investigado.

Cabe destacar que se han analizado los elementos de prueba aportados por el
denunciante, los videos subidos a la red “YouTube” y se lo ha entrevistado, conforme
lo estableciera el Sr. Fiscal de Cámara, y pese a ello no se lograron recabar elementos
que permitan avanzar con la acusación, como lo mencionara en el párrafo anterior.

"Se lo(s) ha entrevistado", ¿nuevamente?

Sin perjuicio de ello, también surgen otros elementos de prueba que irían en
el sentido contrario al cual el denunciante quiere aquí demostrar, y esto es toda la
documentación recolectada en el caso MPF 494439, que apoya a la versión dada por
los Dres. Schinocca y Gaset.

Documentación como cual? Tienen algo que demuestre el arrojar comida y basura sobre mi mama, Lizardo y la habitación.

Es por ello que surge una duda que no puede ser superada por los elementos de prueba aportados por Kosciuk y en ese sentido, ante la carencia de elementos probatorios corresponde proceder al archivo del caso -al menos hasta tanto surjan otros elementos de prueba que permitan modificar esta duda-.

Es que en definitiva no hay terceros testigos hábiles que puedan dar fe de la
versión del aquí denunciante sobre lo que pudo ocurrir dentro de la habitación donde se encontraba alojada su madre.

Mentira, está Lizardo, que como es un invento del propio Fiscal ya sabe que no puede interrogar a gente que no existe.
Pero en el video se ve a personal de seguridad... ¿se le olvido? ¿no lo vió? ¿no lo quiso ver?

En este sentido, habré de disponer el archivo del presente caso en función de
lo normado por el art. 199 inc. “d” en función del art. 202 del Código Procesal Penal
de esta Ciudad, al menos hasta tanto surjan nuevos elementos que permitan avanzar
con el caso.

DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art.
199 inciso “d” y 202 del Código Procesal Penal de la CABA; respecto al primer
hecho.

II.- NOTIFIQUESE al denunciante que, en caso de no estar de acuerdo con el
archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta
notificación, de plantear la revisión del caso. A tal fin podrá remitir la solicitud de
revisión mediante correo electrónico a la casilla de esta Fiscalía PCYF Nro. 20.

Asimismo, le informamos que podrá contar con el asesoramiento jurídico que brinda la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, sita en la misma dirección.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
05/10/2020 16:57:41

Primera re-intervención de Rozas

MPF00494439 | Fiscalía PCyF No 20

Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención:
Atipicidad

ACTORES | NESTOR RUBEN SCHINOCCA | MARGARITA ROSA GASET |

///nos Aires, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 494439, que tramita por
ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.

CONSIDERANDO:

El presente caso se inició en virtud de la denuncia formulada por el Sr.
Nicolas Kosciuk el pasado 14 de agosto de 2020 a través de la OCRD de este
Ministerio Público Fiscal. En dicha oportunidad denunció a los Dres. NESTOR
RUBEN SCHINOCCA y MARGARITA ROSA GASET, quienes habrían dado una
declaración testimonial falsa, en el caso MPF 462972, que tramitara ante esta Fiscalía.
Dicha conducta encuadraría típicamente en la figura prevista y reprimida en el
art. 275 del Código Penal según lo actuado a la fecha.

Debo destacar ante todo, que en una primera intervención, mi colega el Dr.
Gustavo Galante, Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Oeste, dispuso el archivo de
las actuaciones por la falta de prueba. Posterior a ello, el Dr. Martín Lapadú, Fiscal de
Cámara de la Unidad Fiscal Oeste, revocó dicha resolución en virtud de la oposición
formulada por el denunciante. Una vez reanudada la investigación, el caso fue
asignado a la fiscalía a mi cargo por encontrarse de turno al momento de la denuncia, conforme los reglamentos de asignación de casos.

Gracias por la aclaración. ¿Puede el Fiscal de Camara retrasar o adelantar una resolución para que la denuncia caiga en donde no tiene que caer?

Ahora bien, dicho esto resulta necesario mencionar que justamente el caso
MPF 462972 -investigación donde los denunciados dieron su testimonio y el denunciante denunciara como falsos-; tramitó en esta Fiscalía PCyF Nro. 20, motivo
por el cual el quien suscribe, ha evaluado la totalidad del evidencias colectadas en ese caso y resolviera su archivo, habiendo valorado positivamente la prueba que aquí se cuestiona. Sin perjuicio de ello, se procedió a reexamina la todas las constancias de ese caso y del presente caso.

Dudo que haya reexaminado algo, en la primera denuncia -462972- donde nadie afirmo haberme expulsado, el fiscal llego a la resolución de que fui bien expulsado por no se sabe quien. Ahora no se va a poner a ser un Fiscal honesto e ir en contra de la primer denuncia que "armó".

Estimo que, en el caso 462972, se arribó a un temperamento de archivo, que
fuera confirmado por el Sr. Fiscal de Cámara. En ese legajo de investigación,
donde se realizaron gran cantidad de tareas de investigación y de recolección de
evidencias, entre otras: declaraciones testimoniales, documentación y
concretamente;

Entre las que se incluye eliminar parte de la historia clínica...

el pasado 10 de junio de 2020; se encomendó personal del Cuerpo de
Investigaciones Judiciales, concurra al Hospital de Agudos Piñero del GCBA, a fin
de obtener la historia clínica de la Sra. Kuchasky – madre del denunciante-, así como
también se obtuvo el testimonio de los médicos Gaset, Gervasoni y Schinocca donde
daban cuenta de una serie de hechos acontecidos en el nosocomio durante la
internación de la Sra. Kuchasky. Dichas declaraciones fueron controvertidas aquí
por el denunciante Kosciuk, denunciándolos por falso testimonio.
Como dije, aquella investigación se encuentra archivada desde el pasado 30
de julio de 2020 en los términos del art. 199 inc. “a” del CPPCABA – atipicidad- .
Resolución que ha sido convalidada por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Martín Lapadú,
quien compartió el criterio del suscripto entendiendo que el hecho de abandono de
persona denunciado en aquel no existió.

No me gusta que cite al Fiscal de Camara como referencia ya que el Fiscal se nego a pasarle las actuaciones al abogado, con lo cual el pedido de revisión fue bastante lamentable. Y ni siquiera fue contra todas las irregularidades de la Fiscalia 20.

Apoyando dicha postura, esa resolución examinó los testimonio de los médicos
denunciados, y se entendió que los mismos se apoyaron y respaldaron en
constancias y documentaciones; como por ejemplo la historia clínica de la paciente,
donde se daba cuenta de las acciones realizadas por el aquí denunciante y del
tratamiento recibido en el nosocomio. Es decir, no solo se ha tomado en
consideración lo dicho por los galenos, sino que esos dichos han sido contrastados y convalidados con el resto de la prueba reunida.

Si nadie del MPF se puede dar cuenta del faltante de partes, yo elijo no confiar en lo que opinen.

En definitiva, el testimonio de los médicos ya ha sido analizado y contrastado
no solo por el suscripto, sino que también por el Sr. Fiscal de Cámara, y han sido
valoradas positivamente; lo que motivó el archivo por atipicidad. En definitiva, a la
fecha, resultaría por demás contradictorio establecer ahora que dichos testimonios
adolecen de vicios cuando dos fiscales, uno de primera instancia y luego el Sr. Fiscal
de Cámara de la zona Oeste, determináramos, como Ministerio Público Fiscal que el
hecho del abandono de persona no existió y que la prueba que motivó dicha
conclusión ahora es falsa. Por tal motivo, estimo que corresponde decretar la
inexistencia de delito -falso testimonio- denunciados, correspondiendo el archivo por
atipicidad u inexistencia de hecho.

Por otro lado, personal de ésta fiscalía ha procedido a analizar el enlace
aportado por el denunciante (https://youtu.be/jzmWhk7Fs-Y), el cual dirige hacia la
web “YouTube” donde se suben y comparten videos con toda la comunidad de
internet, no observando un hecho que se vincule con este caso ni tampoco
lográndose determinar la fecha de grabación del mismo; motivo por el cual no
modifica en nada el temperamento ya adoptado en el caso anterior y respecto del caso que aquí me ocupa.

¿Cual fue el esfuerzo mental que hizo el Fiscal para intentar asignar fecha? Porque bien pudo solicitar al Gabinete de Informatica forense que determine la fecha. La fecha es obvia: es el dia que me expulsó el medico Schinocca del Hospital, solo hay que averiguar en que fecha me expulsaron y eso se lo pueden preguntar a la Policia de la Ciudad.
Otro tema interesante es que ahora nadie menciona a Lizardo, ¿por qué nadie investiga quien es Lizardo?

En virtud de lo expuesto, habré de disponer el archivo del presente caso en
función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA, toda vez que el hecho
aquí ventilado deviene atípico.

DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el art.
199 inc. “a” del CPPCABA.

II.- NOTIFICAR al denunciante que, en caso de no estar de acuerdo con el
archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta
notificación, de plantear la revisión del caso. A tal fin podrá remitir la solicitud de
revisión mediante correo electrónico a la casilla de esta Fiscalía PCYF Nro. 20.

Asimismo, le informamos que podrá contar con el asesoramiento jurídico que brinda la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, sita en la misma dirección.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
23/09/2020 12:08:47

El falso testimonio

Encubierta la denuncia por abandono de persona por Rozas, se me ocurrió denunciar por mi cuenta el falso testimonio del médico en base al “Informe de investigador“. Hay que tener en cuenta que el testimonio del médico fue redactado con ayuda del MPF.

Otro hecho interesante es que por fin podría presentar el video como prueba, en la primer denuncia Rozas no me entrevistó, no pidió pruebas y supongo que solo me dejó ser querellante cuando estuvo seguro que una autopsia no serviría de mucho. La misión de Rozas fue evitar la autopsia y lo logró.

Las mentiras y lo que se podría investigar:

  1. Que yo me haya puesto violento y revoleado comida y basura. Se puede chequear con el video de cuando me expulsan.
  2. En la declaración ante el CIJ el médico incluyo a pedido del Fiscal Rozas una persona de apellido Lizardo, para poder decir que yo era peligroso para mi mama “y para terceros”. Se puede revisar el video y la Historia Clínica de esa tal Lizardo. Mi mama estaba sola desde hacia una semana.
  3. El médico dice que dejé de ir por la cuarentena. Mis llamadas a la Policía y la inútil mediación de Defensoría demuestran que yo quería ingresar y no me dejaban. También es dudoso que sepa por qué un familiar deja de ir, pero es un detalle.
  4. La Dra. Gaset miente igual que Dr. Schinocca. Viendo el video se ve al de Seguridad, en lugar de entrevistar a los que presenciaron el hecho, Rozas elige a la Jefa del médico. También se pudo haber entrevistado a esa tal Lizardo.
  5. Que el médico quiera aportar una dirección de una página web, siendo que esa URL se la pase el día anterior a la noche a Rozas, a mi me parece una filtración y una tontería.

Lo de ponerme violento ya lo había puesto el médico el día que me expulsó, pero en la declaración agrega lo de Lizardo.

Los “cuatro” fiscales que encubrieron esto: Galante, Rozas, de nuevo Rozas y Lapadu, intentaron buscar excusas. Galante dijo escaso valor probatorio cuando el que tenia que investigar era él. Rozas y Lapadu solo se centraron en el video para no buscar por ejemplo la Historia Clínica de Lizardo. ¿Y por qué no entrevistar a esa tal Lizardo? Le podriamos preguntar si existe o es un invento de Rozas.

Lo curioso es que Rozas dijo primero que “nada que ver” y luego “el video no tiene fecha”. Lapadu se inventó lo de ventana de tiempo. PERO el mismo médico cuando me denunció `por supuestas amenazas telefónicas (que el MPF no investigó), conto mas o menos lo que se ve en el video y reconoce que fue filmado con un aparato electrónico. Lo que los 3 Fiscales intentaban encubrir el médico lo reconoció por voluntad propia.

Entonces, ahora que el médico, cuando supo que estaba filmado, declaró otra cosa, ¿podemos concluir que la Historia Clínica fue adulterada el 25 de marzo de 2020?

Y más raro es que la Dra Gaset que miente en la declaración ante el CIJ, participa en esta denuncia donde Schinocca cambia su versión. No se entiende.

La denuncia

A las 3:36 hice la denuncia por mail:

Hola, reitero que esta declaracion esta en una causa archivada (MPF00462972 ), ahora bien, en la declaración ante el CIJ, el Dr. Néstor Schinocca, DNI: 17.977.309, declaro:

"Que es médico de planta y que en momentos que se encontraba reemplazando a la Doctora Gaset, siendo las 12:20 horas del día 25 de mazo del corriente, observó cuando el hijo de la Sra. Margarita Kuchasky se puso violento y tomó la bandeja de la comida arrojándola, continuando con la bolsa de los residuos patogénicos de la habitación y los dispersó en la habitación ensuciando a su madre y distintos
espacios del lugar. Que en aquella habitación aquel día se encontraba internada una mujer de apellido Lizardo. El hecho antes descrito consta en parte diario con fecha 25-03-2020".

La Dra. Margarita Gaset, DNI: 11.816.737, Matricula Nacional no 57475, dice

-Que en una oportunidad el Sr. Kosciuck se puso violento y tomó un cesto de basura, el cual tenía residuos patogénicos y lo dispersó por la habitación en la que se encontraba la madre de este ensuciándola. Que dicho suceso fue presenciado por el Dr. Néstor Schinocca, agregando que este médico se encontraba en el hospital.

En cuanto a lo que paso, esta filmado: https://youtu.be/jzmWhk7Fs-Y,
puede verse claramente que: 

1. estoy filmando sentado en la otra cama al lado de mi madre, no
había ninguna otra paciente
2. no hay cestos de basura arrojados por ningún lado
3. la comida sigue intacta en la bandejita, no seria tan tonto de arrojar la comida por ahí, siendo que es la prueba de que no alimentaban a los pacientes internados
4. hacia el final del video se puede ver a mi madre impecable
5. se ve que la otra cama no tenia ni sabanas
6. Lizardo, no se quien es, si es la mujer que estaba antes, se retiro el 18 de marzo, y si entro a la tarde, no estuvo presente, igual el cartel rojo indica que debía estar aislada, no con otras pacientes.
7. ese día hubo una reunión de médicos en la puerta de la Unidad 4, el doctor Schinocca quiza se enojo porque dije a todos los presentes que en la Unidad 1 me hacian ir a la guardia para cualquier cosa porque los enfermeros no querian ni tomar la temperatura, y que si la idea era que yo me contagie de Coronavirus en la guardia y contagie a toda la Unidad quizá lo lograrian.
8. Ese video es del momento de la expulsión, fue la ultima vez que vi a mi madre, murio un mes despues de desnutricion o Covid, no se sabe, el medico declara que deje de ir por cumplir la cuarentena, pero fue el quien dio la orden de no dejarme ingresar, esa misma noche Policia de la Ciudad no me dejo ingresar.
9. Creo haber estado mas calmado que el Doctor.

Es todo lo que tengo que decir,

Nicolas H. Kosciuk
DNI 28731776
Mozart 610, CABA
15-2402-0854

Gracias

A las 3:40 mande otro:

Y si falta hacer la descripción de la denuncia: denuncio falso testimonio en una investigación judicial (ante el CIJ) de ambos médicos, principalmente a Dr. Schinocca, la Dra Gaset no estuvo presente así que simplemente mintió para ayudar a encubrir. 
Otros médicos también mintieron un poco en la investigación, pero algunos se aseguraron de no estar siendo grabados, así que ahí no tengo pruebas.
Gracias.

Rápidamente me respondieron:

Estimado:

               Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de funcionaria de turno en la Oficina Central Receptora de Denuncias, dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de informarle que se han recibido sus mails, a raíz de ellos se registra en nuestro sistema Kiwi bajo DENUNCIA n° 658856. 

Respuesta del MPF el 14 ago 2020 4:15

(a completar)

Cronología del segundo encubrimiento

En este caso la denuncia es por el falso testimonio del médico, ayudado por el Fiscal Rozas, impidió que la querella pueda pedir una autopsia.

Lo “curioso” es que todos los fiscales creen la versión del médico sin prueba alguna y hasta tratan de justificarla, pero cuando el médico supo que estaba filmado, cambio su versión de los hechos. Los fiscales pusieron más empeño en confirmar una mentira que el propio mentiroso.

En esta denuncia solamente tengo mis mails y las resoluciones, desconozco si encubrieron todo con justificaciones teóricas o si realmente investigaron algo.

14 de agosto de 2020

3:36 Fecha de la denuncia por mail.

21 de agosto de 2020

14:51 Galante, ignorando las pruebas enviadas por mail (que son las que esta en la denuncia de abandono de persona), sumado a que no investigó nada, decidió que había pocas evidencias y decide archivar.

23 de Septiembre de 2020

12:08 Primera re-intervención de Rozas. El video no tiene fecha, y Lizardo ya no es necesaria. Re-examinaciones que no se sabe que son.

1 de octubre de 2020

Acá me esta faltando algo porque faltaría el pedido de revisión a la decisión de archivo de Galante.

15:01 Lapadu, se explaya con una justificación que no entiendo para decidir NO convalidar el archivo de Rozas, pero es increíble la guitarreada que se va a mandar cuando decida convalidar el archivo con la excusa de la ventana temporal (el túnel del tiempo y la máquina de cortar boludos de Tato)

5 de Octubre de 2020

16:57 Rozas archiva de nuevo.

Informe Auxiliar

Esta es una pericia siquiátrica a alguien que denuncia que lo expulsaron del Hospital Piñero de ésta forma. 
En cambio, el médico que se ve ahí:
1. adulteró una historia clínica,
2. mintió en una investigación judicial (a pedido del Fiscal)
3. hizo una falsa denuncia,
y encima no es capaz de mentir en forma consistente, sin embargo no le hicieron una sola pregunta relacionada con la denuncia.

DATOS DE LA INTERVENCIÓN

  • CASO MPF N°: 00462972
  • CARATULA: “Hospital General de Agudos Piñero, Art. 106 y otros “
  • AUTORIDAD REQUIRENTE: Fiscalía No20 – Dr. Juan Rozas
  • INTERVENCIÓN CIJ N°: 0063177
  • FECHA DE INTERVENCIÓN: 24-06-2020 ¿Anterior a la fecha de la Diligencia?
  • DATOS DE LA DILIGENCIA
  • DILIGENCIA N°: 0066325
  • FECHA DE LA DILIGENCIA: 30-06-2020
  • PERIODO DE INTERÉS: 05-05.-2020 AL 03-07-2020
  • FECHA DE CONFECCIÓN DE INFORME: 03-07-2020
  • UNIDAD/GABINETE: Gabinete Médico Legal
  • AGENTES INTERVINIENTES: Dra. Pilar Escrich

I. Introducción:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la intervención 63177, solicitada caso MPF 462972, a fin de que realice la tarea encomendada.

II. Objeto de la intervención:

Requiérase al Gabinete Médico Legal y al Gabinete Psicológico del Cij, llevar a
cabo un evaluación psiquiátrica y psicológica -de carácter no compulsivo- sobre la
persona del denunciante Sr. Nicolás Horacio Kosciuk DNI 28.731.776, a fin de
determinar:

  • Si presenta algún tipo de patología, alteración o desorden psicológico y/o psiquiátrico.
  • Estado actual de salud mental.
  • Si presenta indicadores de impulsividad, agresividad, fabulación, conducta manipuladora.

Antecedentes de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos actuales y/o anteriores, si los hubiera.

III. Documentación remitida por la autoridad requirente:

  1. Denuncia.
  2. Historia Clínica aportada por el Hospital Piñero.
  3. Entrevistas a personal de salud del Hospital Piñero elaborado por área de investigación del CIJ.
  4. Informe Médico Legal elaborado por profesional del Gabinete Medico del CIJ.
El punto 2 me hace sumar 2 personas más a la lista de personas que no se dieron cuenta del faltante de paginas de la Historia Clínica.
El punto 3 es el Informe del Investigador, informe sospechoso que creo pudo haber sido editado, corregido y ampliado por el propio CIJ.


IV. Documentación obtenida por el CIJ:

No se han aportado.

V. Tareas llevadas a cabo:

  • Vista de la documentación aportada.
  • Evaluación de estado de Salud Mental al denunciante.
No! Entonces en serio miraron la Historia Clínica? Y no se dieron cuenta? Que desgracia.

El día 30 de junio del corriente año se realizó la entrevista al denunciante en
autos, Nicolás Horacio Kosciuk, conforme a lo solicitado por vuestra Fiscalía. Dicha
entrevista se ha llevado a cabo de manera remota bajo la modalidad de video llamada, considerando la actual medida sanitaria de aislamiento social dentro del contexto de Pandemia Covid 19. Todo ello en conocimiento y aprobación de la Fiscalía requirente y con el absoluto consentimiento del Sr. Kosciuk.

Cabe señalar que la entrevista presencial es la herramienta técnica
fundamental para obtener datos, observar el lenguaje verbal y no verbal, así como
también comprender la conducta del peritado a través de una relación directa entre
éste y los peritos. Por tal motivo, se considera el elemento fundamental para arribar a un informe pericial.

Sin perjuicio de ello es importante mencionar que la pericia Psiquiátrica /
Psicológica solicitada en la presente causa, encuentra ciertas limitaciones a la hora de su profundización. Ello ocurre al haberse realizado una entrevista bajo la modalidad remota y sobre todo por no ser posible la administración de técnicas Psicológicas, las cuales habrían podido aportar mayores elementos para tal evaluación.

2.a: Datos personales surgidos de la entrevista:

Nicolás Horacio Kosciuk. DNI: 28731776.
Edad: 39 años. Domicilio: Nazaret 610 CABA. (Mozart)

Estudios terciarios incompletos en Administración de empresas. Refiere haber
realizado trabajos de manera discontinua en sistemas informáticos, área que dice
haber aprendido “por su cuenta”. Agrega que tal intermitencia laboral, se debió en
gran parte a causa del empeoramiento del estado de salud de su madre y los cuidados que ella requería. No puede precisar claramente la especificación de los trabajos mencionados, como tampoco explicitar su empleador. Actualmente no trabaja.

[…]

[…]

Asimismo, comunica presentar trastornos del sueño, agravados por la actual
situación de cuarentena. En este sentido refiere tener insomnio hasta altas horas de la madrugada, razón por la cual suele dormir durante la mañana. Comenta que cuando consume dulce de membrillo “se acelera”. También manifiesta haber disminuido sus relaciones sociales. Agrega que, si bien no trabaja, actualmente se encuentra desarrollando un proyecto informático, el cual consiste en “desarrollar un programa tipo Excalibur donde cruza datos públicos de personas relacionadas a la actividad política”, con fines reivindicativos como un “aporte a un sistema más justo”. Ejemplifica: “si en lugar de destinar fondos para la construcción de rampas para discapacitados por tercera vez consecutiva, se podría destinar ese dinero para otros fines (…) podríamos tener una jornada laboral de 2 horas (…) hay muchos trabajos inútiles.”

¿Será por eso lo de megalómano? Lo del Excalibur actualmente es la página de GranHermano. Por ejemplo, desde buena gente, pueden encontrar un enlace hacia Gran Hermano de todos los que colaboraron en el encubrimiento de los hechos de mi madre.

2.b: Antecedentes personales de interés:

El entrevistado relata diversos episodios acontecidos el día de la internación, a
raíz de varios llamados al Servicio de Emergencias de PAMI, debido a los fuertes
dolores abdominales que presentaría su madre. Alguno de ellos realizados por ella
misma. En esa ocasión fue evaluada por 4 emergencias diferentes que acudieron a los diferentes llamados, quienes la asistieron, pero no indicaron la derivación de su madre a un centro asistencial. No conformes con la opinión de los 4 profesionales, llamaron nuevamente a PAMI y por quinta vez su madre es evaluada y derivada al Hospital Piñero. Es así como se interna, en el mes de Enero del corriente año, en principio en la Guardia y luego en la Unidad 4 de Clínica Médica de dicha Institución.

Tras su ingreso a la Guardia, refiere que su madre es asistida mejorando su
cuadro clínico, él decidió retirarse a su domicilio. Requerida su presencia en el hospital, al día siguiente, para efectivizar el alta médica, el mismo se negó a la misma
manifestando: “acá está mejor que en su casa”.

Esto no ocurrió así, sería bueno saber si las entrevistas las tienen grabadas o si solo escribian lo que entendian, entiendo que es complicado tomar nota. La querían dar de alta el mismo día y ahí me negué, al otro día me llaman diciendo que estaba internada por esquizofrenia... ¡el médico de guardia se la saco de encima diciendo que estaba loca! Y suerte que no me la lleve, porque la trataron por neumonía. ¿Entienden? Querían darle el alta a alguien que tenia neumonía


Luego es trasladada a la Unidad 4. Refiere que en aquel momento su madre
habría estado bien atendida y que a él se le permitía el ingreso en los horarios de
comida. Manifiesta su conformidad con los profesionales y enfermeros que asistieron a su madre en ese sector.

Perfecto. Lo mismo dije en la nota dejada al Director el 26 de marzo.

Detalla que luego al trasladarla a la Unidad 1 comenzaron los inconvenientes, y
que, si bien se le continuaba permitiendo ingresar para ver a su madre, si él no estaba presente en los momentos de las comidas, a su madre no le daban de comer y la desatendían. Según sus palabras: “yo denuncié porque nadie se ocupaba de mi madre, los enfermeros y médicos no respondían a los pedidos de atención cuando la veía mal, tardaban horas en hacerse presentes (…) es verdad que me mandé una macana cuando le di medicación, pero era porque nadie venía y yo la veía nerviosa (…) tuve algo con los de seguridad, sacudí una puerta y puse la comida del día anterior que estaba en el cesto sobre la mesa de la habitación porque estaba intacta y me echaron del lugar (…) no soy un violento, no le pegué a nadie (…) “yo soy bastante peleador”.

Esto es un mamarracho. Están mezcladas cosas de distintos meses y unidades en la misma oración.

"tuve algo con los de seguridad" ¿que estan queriendo insinuar?

"tuve algo con los de seguridad, sacudí una puerta", eso fue el 24 de marzo al medio dia. Tuve que sacudir la puerta para que me llamen al de seguridad.

"y puse la comida del día anterior que estaba en el cesto sobre la mesa de la habitación porque estaba intacta y me echaron del lugar" y esto fue el 25 al mediodia, tal como se ve en el video del 25. 

Prosigue su relato verbalizando: “A veces la encontraba con muchas secreciones y no le podía dar de comer, entonces al pedir la asistencia de un médico para que aspire las mismas me mandaban a buscarlo a la guardia (…) la saqué a mi mamá de la habitación en su cama y la lleve por los pasillos del hospital, pero no llegué a la guardia porque la cama no pasaba por algunos lugares, ahí hice lio en el pasillo
porque gritaba delante de todos (…) después denuncié a PAMI porque demoraron el
traslado a un geriátrico (…) ahora también denuncié al Fiscal, se están ocultando
pruebas y hay un encubrimiento para no demostrar que mi madre murió de hambre y por Covid “. Agrega: “También denuncié a la compañera de habitación de mi mamá por el robo de una Biblia, tenía un valor afectivo”.

Esto tambien es otro mamarracho, si no saben como hacer una entrevista por WhatsApp que la filmen, hay cosas que no tienen sentido cronológico ni lógico.

Es gracioso, le contaba que estaban ocultando pruebas a alguien que al menos por su responsabilidad y las tareas encomendadas, estaba evitando denunciar delitos, o miraba para otro lado.

El entrevistado comunica que previo a la internación de su madre, había
gestionado un pedido de internación domiciliaria a la obra social PAMI, ante la
dificultad de asistirla, ya que su dependencia se acrecentaba, lo cual demandaba
constante asistencia por parte de éste. Que se la habían aprobado y estaba a la espera de la asignación de un cuidador. Ante dicho comentario verbaliza: “Una vez le
broma a una doctora de mi madre como podía hacer para deshacerme de ella sin ir
preso (…) cuando se decidió la internación creí que iba a estar mejor ahí, ustedes dirán que soy un mal hijo”.

En realidad eso era gracioso con la gente que me sugería que la interne en un geriátrico.

A su vez comenta que cuidó a su tío que vivía solo, a pedido de sus primos. Es
por esa razón que le “ceden el departamento tras su muerte”.

Esto es cualquiera pero no aporta nada a la causa de mi madre.

A este respecto dice que él no iba todos los días a visitarlo ya que también cuidaba de su madre y que su tío se cayó en el baño y fue hallado sin vida 5 días después del accidente cuando él fue a visitarlo. Esta situación habría generado genero algún conflicto con su prima.

Preguntado acerca de otras denuncias realizadas a lo largo de su vida más allá
de las referidas, comenta que denunció 2 hechos en Fiscalías y que “nadie hizo nada”.

En una ocasión denunció que desde la autopista le habrían arrojado una botella a su
vivienda sin que se haya registrado daño alguno, y en otra ocasión denunció a un
vecino cuyos perros habrían matado a un gato que estaba en la calle. En virtud de este hecho, explica que “nadie tomó muestras de la saliva en el cuerpo del gato y así
corroborar la coincidencia con el ADN obtenido con el ADN de los perros de su vecino”.

Este es el gatito que mató la perra del vecino. Y la dejo agonizando en mi vereda.

En cuanto al fallecimiento de su madre, refiere haberse enterado el día
posterior a su deceso, pero que no fue convocado para “reconocer el cuerpo y no sabe si la persona que está en el cementerio es su madre”. También afirma: “nadie pesó el cuerpo para saber si mi madre murió de hambre o si comió durante el último mes”.

En este sentido, si bien reconoce el deterioro de salud de su madre, expresa en
tono de reclamo, nuevamente el hecho de un ocultamiento de pruebas al no haberse
conservado el cuerpo de su madre, a fin de poder realizar la determinación de su peso.

Cabe mencionar que durante el transcurso de este relato se lo observa movilizar su
mano derecha sobre algo que estaría sobrevolando cerca de su cara, entonces dice:
“Justo hay una mosca por acá volando cuando estamos hablando de esto (muerte de la madre) Ustedes la vieron? (…) no, no importa.”

En 14:59 se la ve tratando de espantar una mosca, cuando lo vi no pude resistirme a no agregarlo acá.

2.c: Examen Psicosemiológico:

El evaluado accedió a la entrevista pautada en el horario acordado.

Dada la modalidad de la entrevista no se puede evaluar su estado de higiene y
vestimenta. Se pudo observar la falta de una pieza dentaria (2° incisivo derecho)

¿Era necesario? :P

Su actitud durante la misma fue de colaboración, con buena predisposición y
aceptando las pautas establecidas.

Con respecto al examen psíquico, al momento de la evaluación, el entrevistado se encuentra vigil, orientado en tiempo, espacio y persona. Su lenguaje no presenta alteraciones. Discurso de ritmo acelerado, contenido adecuado. Discreta verborragia.

Y claro, tengo que aprovechar a hablar todo lo que pueda, antes de que me corten.

Pensamiento de curso acelerado, contenido inadecuado. Capital ideativo
conservado

¿Todos los mamarrachos sin orden cronológico ni lógica puestos mas arriba son puestos a propósito como para justificar las cosas que ponen acá?

No se observa ni refiere alteraciones sensoperceptivas (alucinaciones,
ilusiones, etc.) No presenta ideación ni planeamiento suicida, ni ideas delirantes
francas al momento del presente examen. Se observa ideación paranoide,
megalómana, de perjuicio y reivindicativa sin llegar a conformar un núcleo delirante. Su nivel de actividad impresionaría encontrarse disminuido. Su atención y memoria se encuentran conservadas

Su nivel intelectual impresiona ser acorde a su nivel sociocultural y a la
instrucción recibida.

Al momento de la presente evaluación, el juicio se encuentra conservado.

2.d: Impresión Diagnóstica:

Trastorno paranoide de la personalidad.

Nota mental, no denunciar a fiscales corruptos.

2.e: Consideraciones:

Lo que sigue pueden googlearlo, me pregunto de donde lo habrán copiado.

Los trastornos de personalidad se definen, según el DSM52 como un patrón
persistente de experiencias internas y del comportamiento que se manifiesta en las
cognición, afectividad, funcionamiento interpersonal y control de los impulsos. Este
patrón se extiende a una amplia gama de situaciones personales y sociales, es estable
en el tiempo y se ha empezado a manifestar en la adolescencia o en el período de
adulto joven. Este patrón provoca malestar clínicamente significativo o deterioro en el funcionamiento del individuo.

Trastorno paranoide de la personalidad

La característica esencial del trastorno paranoide de la personalidad es un
patrón de desconfianza y suspicacia general hacia los otros, de forma que las
intenciones de éstos son interpretadas como maliciosas. Este patrón empieza al
principio de la edad adulta y aparece en diversos contextos.

Los individuos con este trastorno dan por hecho que los demás se van a
aprovechar de ellos, les van a hacer daño o les van a engañar, aunque no tengan
prueba alguna que apoye estas previsiones. Con pocas o ninguna prueba, tienen base
suficiente para sospechar que los demás están urdiendo algún complot en su contra y que pueden ser atacados en cualquier momento, de repente y sin ninguna razón.
Frecuentemente, sin que haya prueba objetiva de ello, sienten que han sido ofendidos profunda e irreversiblemente por otra persona o personas. Están preocupados por dudas no justificadas acerca de la lealtad o la fidelidad de sus amigos y socios, cuyos actos son escrutados minuciosamente en busca de pruebas de intenciones hostiles.

Cualquier desviación que perciban en la fidelidad o la lealtad sirve como prueba a sus suposiciones. Cuando algún amigo o socio se muestra leal con ellos, están tan
sorprendidos, que no pueden tener confianza o creer en él. Si se encuentran con
problemas, piensan que lo que van a hacer sus amigos o socios es atacarles o
ignorarles.

Son reacios a confiar o intimar con los demás, porque temen que la información
que compartan sea utilizada en su contra. Pueden negarse a contestar preguntas
personales diciendo que esa información «no es asunto de los demás». En las
observaciones o los hechos más inocentes vislumbran significados ocultos que son
degradantes o amenazantes. Por ejemplo, un sujeto con este trastorno puede
malinterpretar un error legítimo de un dependiente de una tienda como un intento
deliberado de no dar bien el cambio o puede ver una observación humorística de un
compañero de trabajo como si fuera un ataque en toda regla. Los halagos son
frecuentemente malinterpretados (por ejemplo: un elogio de algo que acaban de
comprar puede malinterpretarse como una crítica por ser egoísta; un halago por algún logro se malinterpreta como un intento de coartar una actuación mejor). Pueden ver una oferta de ayuda como una crítica en el sentido de que no lo están haciendo suficientemente bien ellos solos.

Los individuos con este trastorno suelen albergar rencores y son incapaces de
olvidar los insultos, injurias o desprecios de que creen haber sido objeto. El menor
desprecio provoca una gran hostilidad, que persiste durante mucho tiempo. Puesto
que siempre están pendientes de las malas intenciones de los demás, sienten a
menudo que su persona o su reputación han sido atacadas o que se les ha mostrado
desconsideración de alguna otra manera. Contraatacan con rapidez y reaccionan con
ira ante los ultrajes que perciben.

Los sujetos con trastorno paranoide de la personalidad son personas con las
que generalmente es difícil llevarse bien y suelen tener problemas en las relaciones
personales. Su suspicacia y hostilidad excesivas pueden expresarse mediante las
protestas directas, las quejas recurrentes o por un distanciamiento silencioso
claramente hostil. Puesto que están excesivamente atentos a las posibles amenazas,
pueden comportarse de una forma cautelosa, reservada o tortuosa y aparentan ser
«fríos» y no tener sentimientos de compasión. Aunque a veces parecen objetivos,
racionales y no emotivos, con mayor frecuencia muestran una gama afectiva lábil en la que predominan las expresiones de hostilidad, obstinación y sarcasmo. Su naturaleza combativa y suspicaz puede provocar en los demás una respuesta hostil, que, a su vez, sirve para confirmar al sujeto sus expectativas iniciales.

Como los individuos con trastorno paranoide de la personalidad no confían en
los demás, tienen una necesidad excesiva de ser autosuficientes y un fuerte sentido de autonomía. También necesitan contar con un alto grado de control sobre quienes les rodean. A menudo son rígidos, críticos con los demás e incapaces de colaborar, aunque tienen muchas dificultades para aceptar las críticas. Son capaces de culpar a los demás de sus propios errores. Debido a su rapidez para contraatacar en respuesta a las amenazas que perciben a su alrededor, pueden ser litigantes y frecuentemente se ven envueltos en pleitos legales. Los sujetos con este trastorno tratan de confirmar sus concepciones negativas preconcebidas respecto a la gente o las situaciones que les rodean atribuyendo malas intenciones a los demás que son proyecciones de sus propios miedos. Pueden mostrar fantasías de grandiosidad no realistas y escasamente disimuladas, suelen estar pendientes de los temas de poder y jerarquía y tienden a desarrollar estereotipos negativos de los otros, en especial de los grupos de población distintos del suyo propio. Se sienten atraídos por las formulaciones simplistas del mundo y frecuentemente recelan de las situaciones ambiguas. Pueden ser vistos como «fanáticos» y formar parte de grupos de «culto» fuertemente cohesionados, junto a otros que comparten su sistema de creencias paranoides.

El trastorno paranoide de la personalidad puede manifestarse por primera vez
en la infancia o la adolescencia a través de actitudes y comportamientos solitarias,
relaciones escasas con los compañeros, ansiedad social, bajo rendimiento escolar,
hipersensibilidad, pensamiento y lenguaje peculiares y fantasías idiosincrásicas. Estos niños pueden parecer «raros» o «excéntricos» y atraer las burlas de los otros.
En la población clínica se diagnostica con más frecuencia en varones y su
prevalencia es del 0,5-2,5% en la población general.

Yo no se de donde copiaron y pegaron todo esto, pero considerando que me preguntaron la edad, ¿era necesario poner la parte de niños?

VI. Anexos:

No se aportan.

VII. Conclusiones:

Se destaca que a los fines de dar cumplimento a los requerimientos de la
Fiscalía interviniente, se llevó a cabo una entrevista con el Sr. Nicolás Kosciuk a través de la modalidad de video llamada, quien se mostró colaborador y contestó las
preguntas realizadas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se infiere que se trataría de un trastorno
paranoide de la personalidad, que si bien al momento de la entrevista no presenta
signos de descompensación aguda, requiere continuar con el seguimiento psiquiátrico y psicoterapéutico. Este trastorno de personalidad condiciona su forma de relacionarse con el mundo exterior, en forma impulsiva, combativa, desafiante y suspicaz. (ver consideraciones)

Gracias por el consejo, pero no, y según mi siquiatra no soy paranoide :D, creería que en particular, este informe, fue a pedido del Fiscal simplemente por ser el único denunciado. 

Y este mismo informe, Rozas se lo pasaría a Riggi. El fiscal que tendría que ser investigado, mando a hacer una pericia siquiátrica del denunciante, para pasárselo al que lo investigaba. Cierra bastante bien.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Nueva respuesta del Juzgado 21

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

Creo que si nos ponemos a contar los caractéres escritos por Rozas, sería un 60% para intentar declararme insano, 30% para inventar las mentiras para ese propósito y el 10% restante para rellenar y "engañar" a sus colegas.

///dad de Buenos Aires, 29 de junio de 2020.-

Por devuelta.

Llegan las presentes actuaciones nuevamente para mi conocimiento, en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura decida sobre el rechazo oportunamente dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Tal como surge de las constancias del legajo, mediante proveído de fecha 22 de junio ppdo., no acepté la intervención que por entonces me confiriera el Sr. Fiscal del caso, en el entendimiento de que en su dictamen efectuado con fecha 18 de mayo de
2020, el acusador había rechazado la solicitud de ser tenido por parte querellante
oportunamente presentada por el Sr. Kosciuk en virtud de defectos formales en su
presentación no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto.

Así, consideré que la consecuencia de ello era la inadmisibilidad de la
solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP), mas no el
rechazo en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, que es el que exige la
intervención jurisdiccional posterior.

Con posterioridad, a través del dictamen de fecha 23 de junio de 2020, y luego de que el pretenso querellante subsanara las falencias formales detectadas en su presentación primigenia, el Sr. Fiscal nuevamente rechazó la solicitud en cuestión, esta vez sobre la base de que había ordenado una evaluación psiquiátrica sobre el Sr. Kosciuk, y considerando que resultaba indispensable acceder al resultado de dicho examen para valorar si el nombrado se encuentra en “condiciones psíquicas” para cumplir con los actos propios de la querella.

Frente a ello consideré que, conforme lo estatuye el 4to. párrafo del
artículo 11 del CPP, la intervención jurisdiccional en este supuesto se encuentra supeditada a que el rechazo de la petición de ser tenido como parte querellante se
fundamente en la falta de legitimación del presentante para constituirse como tal, lo que no había ocurrido en el caso concreto.

En efecto, advertí que, pese a haber recibido la documentación correspondiente tendiente a acreditar tal extremo, ninguna evaluación había realizado el
acusador público sobre la concurrencia, en el caso del Sr. Kosciuk, del presupuesto para considerarlo legitimado para querellar, esto es: la acreditación del vínculo materno-filial con la víctima.

Por el contrario, noté que el Sr. Fiscal, para fundamentar su rechazo, aludió a la evaluación psiquiátrica que ordenó sobre el pretenso querellante, con la
finalidad de determinar su capacidad mental para estar en juicio y llevar a cabo los
distintos actos propios de aquél rol procesal. Sobre el punto, aclaré que, además de no poder determinarse con un mero examen forense, lo cierto es que la capacidad civil del presentante no hacía a su legitimación en sí misma, sino que, en todo caso, podría determinar el modo en que el Sr. Kosciuk deberá comparecer al proceso.

Ahora bien, a través del dictamen de fecha 26 de junio de 2020, el Sr. Fiscal insistió con su postura, y consideró que debe ser esta magistrada quien decida
sobre la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el nombrado.

Así las cosas, sin ánimos de dilatar la resolución de la cuestión, es que no
puedo más que reiterar aquello cuanto manifesté mediante el proveído de fecha 24 de junio ppdo.

No se preocupe por dilatar las cosas Sra. Jueza, de eso se ocupa el Fiscal Rozas.

En efecto, considero que la intervención que reiteradamente me otorgara la fiscalía en este caso excede los parámetros establecidos por la norma de procedimiento, pues, tal como se anticipó, la intervención jurisdiccional prevista en el
4to. párrafo del artículo 11 del CPP se encuentra supeditada a que el rechazo de la petición de ser tenido como parte querellante se fundamente en la falta de legitimación del presentante para constituirse como tal.

En el sub examine, se advierte que el Sr. Fiscal, aún luego de haber
recibido la documentación correspondiente que acreditaría el vínculo materno-filial con la víctima, no se ha pronunciado sobre la legitimación del Sr. Kosciuk para constituir querella. Por el contrario, rechazó su petición fundamentando la necesidad de determinar, primero, su capacidad civil, para lo cual ordenó un examen psiquiátrico respecto del nombrado.

Podemos ya estar de acuerdo en que el Fiscal simplemente esta perdiendo tiempo para encubrir algo? Quizá algo que podría descubrir en una autopsia? Por que la parte de la Historia Clínica supongo que tarde o temprano se descubriría pero el tiempo ya habría pasado 

En este sentido, sin perjuicio de considerar por demás entendible y
necesario el propósito de la fiscalía en pos de determinar la capacidad civil del Sr.
Kosciuk para estar en juicio, lo cierto es que esa circunstancia no puede invocarse como causal para rechazar la petición de ser tenido como parte querellante.

Así, nótese que cuando el artículo 10 del CPP regula los presupuestos de
fondo para constituirse como tal, en ninguna parte alude a la capacidad civil.

Sin ir más lejos, piénsese en un supuesto en el cual un menor de
dieciocho años de edad –y, por ende, incapaz de ejercer por sí mismo sus derechos–
resulte particularmente ofendido por la comisión de un delito. En este caso, ¿podría
rechazarse su pretensión de querellar por el solo hecho de tener su capacidad de
ejercicio restringida? Claramente no. En todo caso, deberá verificarse que el menor
concurra con la representación legal pertinente, conforme lo determina la ley civil. Para ser clara: la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona en ningún caso implica una restricción de sus derechos, sino tan solo de la posibilidad de ejercerlos por sí misma.

Así las cosas, debo también aclarar que aún cuando el informe
encomendado por el Sr. Fiscal al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del M.P.F. para
precisar el estado de salud mental del Sr. Kosciuk arroje conclusiones que puedan ser interpretadas como causales para restringir su capacidad, lo cierto es que esas
conclusiones no podrán ser consideradas determinantes y, con ellas, concluir en la
incapacidad de ejercicio del nombrado.

En efecto, en todo caso deberá dársele intervención a la justicia civil para
la sustanciación del proceso sobre la determinación de la capacidad correspondiente, pues, conforme lo estatuyen los artículos 31 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, y toda restricción de la misma debe ser dispuesta por sentencia judicial.

Por lo demás, con relación a la necesidad de proteger al Sr. Kosciuk de
toda consecuencia legal derivada de los actos que eventualmente cumpla en su rol de
querellante –para el caso en que sea aceptado– debo precisar que la propia ley civil
regula los actos cumplidos por el ya declarado incapaz con anterioridad a la sentencia judicial que así lo dispuso, concretamente considerando la posibilidad de anular tales actos cuando hayan sido perjudiciales para el incapaz.

Sin embargo, más allá de las consideraciones precedentemente
efectuadas con relación a la cuestión relativa al modo de evaluar la capacidad civil del presentante y sus implicancias procesales, por no darse en el caso el presupuesto que habilita la intervención jurisdiccional en los términos del 4to. párrafo del artículo 11, CPP –concretamente aquel vinculado al rechazo de la legitimación–, es que nuevamente habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sin perjuicio de ello, para el caso en que nuevamente el Sr. Fiscal no
acuerde con lo aquí resuelto, recuérdesele que podrá recurrir el presente proveído por las vías procesales pertinentes, a efectos de que el superior revise el temperamento adoptado.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21