Rozas archiva el falso testimonio por atipicidad
Nicolás Kosciuk ·
Reabierta la denuncia, el fiscal Rozas la archiva por atipicidad: dice que esas declaraciones ya se valoraron en el caso MPF 462972.
Transcripción
MPF CABA
MPF00494439 | Fiscalía PCyF Nº 20
Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención: Atipicidad
ACTORES | NESTOR RUBEN SCHINOCCA | MARGARITA ROSA GASET |
///nos Aires, 23 de septiembre de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 494439, que tramita por ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.
CONSIDERANDO:
El presente caso se inició en virtud de la denuncia formulada por el Sr.
Nicolas Kosciuk el pasado 14 de agosto de 2020 a través de la OCRD de este Ministerio Público Fiscal. En dicha oportunidad denunció a los Dres. NESTOR RUBEN SCHINOCCA y MARGARITA ROSA GASET, quienes habrían dado una declaración testimonial falsa, en el caso MPF 462972, que tramitara ante esta Fiscalía. Dicha conducta encuadraría típicamente en la figura prevista y reprimida en el art. 275 del Código Penal según lo actuado a la fecha.
Debo destacar ante todo, que en una primera intervención, mi colega el Dr.
Gustavo Galante, Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Oeste, dispuso el archivo de las actuaciones por la falta de prueba. Posterior a ello, el Dr. Martín Lapadú, Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Oeste, revocó dicha resolución en virtud de la oposición formulada por el denunciante. Una vez reanudada la investigación, el caso fue asignado a la fiscalía a mi cargo por encontrarse de turno al momento de la denuncia, conforme los reglamentos de asignación de casos.
Ahora bien, dicho esto resulta necesario mencionar que justamente el caso MPF 462972 -investigación donde los denunciados dieron su testimonio y el denunciante denunciara como falsos-; tramitó en esta Fiscalía PCyF Nro. 20, motivo por el cual el quien suscribe, ha evaluado la totalidad del evidencias colectadas en ese caso y resolviera su archivo, habiendo valorado positivamente la prueba que aquí se cuestiona. Sin perjuicio de ello, se procedió a reexamina la todas las constancias de ese caso y del presente caso.
Estimo que, en el caso 462972, se arribó a un temperamento de archivo, que fuera confirmado por el Sr. Fiscal de Cámara. En ese legajo de investigación, donde e realizaron gran cantidad de tareas de investigación y de recolección de evidencias, entre otras: declaraciones testimoniales, documentación y concretamente; el pasado 10 de junio de 2020; se encomendó personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, concurra al HOSPITAL PIÑERO del GCBA, a fin de obtener la historia clínica de la Sra. Kuchasky - madre del denunciante-, así como también se obtuvo el testimonio de los médicos Gaset, Gervasoni y Schinocca donde daban cuenta de una serie de hechos acontecidos en el nosocomio durante la internación de la Sra. Kuchasky. Dichas declaraciones fueron controvertidas aquí por el denunciante Kosciuk, denunciándolos por falso testimonio.
Como dije, aquella investigación se encuentra archivada desde el pasado 30 de julio de 2020 en los términos del art. 199 inc. “a” del CPPCABA - atipicidad- . Resolución que ha sido convalidada por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Martín Lapadú, quien compartió el criterio del suscripto entendiendo que el hecho de abandono de persona denunciado en aquel no existió.
Apoyando dicha postura, esa resolución examinó los testimonio de los médicos denunciados, y se entendió que los mismos se apoyaron y respaldaron en constancias y documentaciones; como por ejemplo la historia clínica de la paciente, donde se daba cuenta de las acciones realizadas por el aquí denunciante y del tratamiento recibido en el nosocomio. Es decir, no solo se ha tomado en consideración lo dicho por los galenos, sino que esos dichos han sido contrastados y convalidados con el resto de la prueba reunida.
En definitiva, el testimonio de los médicos ya ha sido analizado y contrastado no solo por el suscripto, sino que también por el Sr. Fiscal de Cámara, y han sido valoradas positivamente; lo que motivó el archivo por atipicidad. En definitiva, a la fecha, resultaría por demás contradictorio establecer ahora que dichos testimonios adolecen de vicios cuando dos fiscales, uno de primera instancia y luego el Sr. Fiscal de Cámara de la zona Oeste, determináramos, como Ministerio Público Fiscal que el hecho del abandono de persona no existió y que la prueba que motivó dicha conclusión ahora es falsa. Por tal motivo, estimo que corresponde decretar la inexistencia de delito -falso testimonio- denunciados, correspondiendo el archivo por atipicidad u inexistencia de hecho.
Por otro lado, personal de ésta fiscalía ha procedido a analizar el enlace aportado por el denunciante (https://youtu.be/jzmWhk7Fs-Y), el cual dirige hacia la web “YouTube” donde se suben y comparten videos con toda la comunidad de internet, no observando un hecho que se vincule con este caso ni tampoco lográndose determinar la fecha de grabación del mismo; motivo por el cual no modifica en nada el temperamento ya adoptado en el caso anterior y respecto del caso que aquí me ocupa.
En virtud de lo expuesto, habré de disponer el archivo del presente caso en función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA, toda vez que el hecho aquí ventilado deviene atípico.
DISPONGO:
I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el art.
199 inc. “a” del CPPCABA.
II.- NOTIFICAR al denunciante que, en caso de no estar de acuerdo con el archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta notificación, de plantear la revisión del caso. A tal fin podrá remitir la solicitud de revisión mediante correo electrónico a la casilla de esta Fiscalía PCYF Nro. 20 (fiscaliapcyf20@fiscalias.gob.ar). Asimismo, le informamos que podrá contar con el asesoramiento jurídico que brinda la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, sita en la misma dirección, (mail: victimaytestigos@fiscalias.gob.ar).
JUAN ERNESTO ROZAS FISCAL DE 1º INSTANCIA jrozas@fiscalias.gob.ar 23/09/2020 12:08:47