Simulación de allanamiento

Mis comentarios llevan este estilo.
Siempre es bueno intentar allanar, con eso uno ya se salva de lo de "incumplimiento de los deberes de funcionario público". Si usted es fiscal y quiere encubrir, no se olvide de intentar allanar, se va a anotar un poroto.

MPF 462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 108.- L 2303. Causales para el allanamiento: Solicitud

Domicilios Av. Varela 1301

SOLICITA ALLANAMIENTO

Señora Juez:

Juan E. Rozas , titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa nro. MPF 462972 CUIJ J-01-00023755-4/2020 caratulada: “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO s/infr. art. 106 3er. Párr. CP”, me presento y digo:

I. OBJETO :

En los términos del artículo 108 y concordantes del CPPCABA, vengo a solicitar que se disponga el allanamiento del Hospital General de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta Ciudad; haciendo uso de la fuerza pública en caso de resultar necesario, a fin de ingresar al mismo con el objeto que:

Se incaute la historia clínica original de Margarita Leonor Kuchasky DNI 4.124.110 y todos los estudios realizados sobre la misma durante su internación en el nosocomio durante el año 2019 y 2020.

Lo que yo pedí al Fiscal, fue que haga la autopsia para determinar el peso o me ponen peros, pueden pesar la bolsa, esto en un email enviado a la Fiscalía, aunque no se quien era el que tomaba la última decisión de decidir si incluirlo o no en el expediente.

En caso de ser necesario, se autorice la participación de un cerrajero a fin de lograr la apertura de las cajas fuertes o sectores cerrados que pudieran encontrarse en el lugar.

II. FUNDAMENTOS :

Se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia del Sr. Nicolas Horacio Kosciuk, en la que mencionó que su madre Margarita Leonor Kuchasky se encontraba internada en el Hospital General de Agudos Piñero, ubicado en la Av. Varela 1301 de esta Ciudad, desde el mes de enero de 2019 y que el personal
médico del mismo la había abandonado a su suerte, provocándole la muerte.

Mi denuncia concreta era: dejaron de darle comida. Eso se averigua con una autopsia o un pesaje. La Historia Clínica no es un menú donde se indica el plato del día.

En este sentido, le hago saber a VS que el objeto de investigación del presente caso es el siguiente: “ ///nos Aires, 12 de mayo de 2020.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 92 del CPPCABA, […] el Art. 106 3er Párrafo del Código Penal.”

En virtud de lo expuesto, debo mencionar que no escapa al suscripto la posibilidad de poder obtener una copia de la historia clínica de la causante, mediante una orden de presentación, pero ello a criterio del suscripto podría provocar a futuro algún planteo de nulidad para el caso que el receptor de la orden de presentación resultase imputado a futuro en la presente. No debemos perder de vista que los imputados aún no han sido identificados y que la acusación se encamina hacia el personal médico del Hospital Piñero.

Por otro lado, entiendo que es prioritario la obtención del original completo de la historia clínica y no una copia certificada. Tal argumento lo baso para el caso que resultase necesario efectuar un reconocimiento de firmas y potencialmente alguna pericia caligráfica para el caso que alguna rúbrica fuera no reconocida. De ahí la importancia de contar con el original.

Encubrimiento.
1. dice que va a hacer pericias caligráficas, pero si le faltan 90 hojas, no se entera
2. quiere allanar, bravo, pero las pruebas en video "no tienen fecha"
3. mi nota en el libro de quejas ¿esas cosas aparecen en la historia clínica? ¿o hubo un trabajo de edición ahí?
4. las páginas faltantes tendrán que ver con el traslado a sala COVID que menciona Schinocca.

En conclusión, entiendo que la orden de allanamiento es el medio idóneo para obtener el original de la historia clínica, elemento de prueba que resulta sustancial para poder identificar a los autores y determinar responsabilidades, o bien descartarlas.

La prioridad fue descartarlas, apostaría que para ésta fecha ya estaba decidido no hacer ninguna autopsia, por eso se llegó al extremo de que ni el propio fiscal sabía que había sido del cuerpo de mi madre.

Es dable señalar que, en el caso de no hacer lugar a esta medida, se vería frustrada la posibilidad de identificar a los autores del delito y su grado de participación, así como también el mecanismo de producción. En definitiva, se vería imposibilitada la determinación de cómo se dieron los hechos investigados que llevaron al fallecimiento de la Sra. Kuchasky y de esta manera, determinar la verdad de los hechos.

Adulterar la historia clinica creo que es un delito y se debería investigar. Quiza no en el MPF por ser una asociación ilícita, pero creo que por lo menos en Nación es delito.
Pese al inconveniente de la HC con 90 páginas faltantes y adulterada a partir del 25 de marzo, Rozas pudo averiguar la verdad.

En virtud de lo expuesto, considero que esta medida antes mencionadas se encuentran debidamente fundamentada en tanto en la misma podría existir “cosas pertinentes al hecho” objeto de investigación.

Linda frase, me tendría que haber postulado como "cosa" a ver si en una de esas me preguntaban algo.

A ese fin, y a la luz de las disposiciones constitucionales que garantizan la inviolabilidad del domicilio (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN y 13 de la CCABA), no se desconoce la excepcionalidad de la medida solicitada. No obstante, cierto resulta que la misma ley fundamental -tanto nacional, como local- autoriza el dictado de una ley para establecer los supuestos específicos en que el Estado podrá, fundadamente, ingresar a lugares cuyo conocimiento, por regla, los tiene excluidos. Esa ley es el CPPCABA de esta ciudad, cuerpo normativo que en su artículo 108 permite el allanamiento y registro de inmuebles cuando se presuma que en el lugar en cuestión “existen cosas pertinentes al hecho”, u objetos constitutivos de delito, presupuestos que se encuentran presentes en autos.

III. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, habiéndose acreditado en autos los presupuestos de hecho y derecho requeridos por la normativa citada, en los términos del artículo 108 y concordantes del CPPCABA, vengo a solicitar disponga el allanamiento del Hospital General de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta Ciudad.

Le hago saber por último que habré de delegar la presente orden, para el caso que V.S. comparte, en la dependencia de Policía Federal que posteriormente evaluaré.

Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°20, a los 12 días del mes de mayo de 2020.

¿12 de mayo? ¿Estuvieron muy ocupados desde el 5 charlando con el Hospital?

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
12/05/2020 17:31:03