Rozas vuelve a archivar, por falta de prueba
Nicolás Kosciuk ·
El fiscal Rozas archiva otra vez la denuncia por falso testimonio, ahora por falta de prueba.
Transcripción
MPF CABA
MPF00494439 | Fiscalía PCyF Nº 20
Art. 199, d).- L 2303 Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención: Falta de prueba sobre la materialidad del hecho. Disposición ACTORES | NESTOR RUBEN SCHINOCCA | MARGARITA ROSA GASET |
///nos Aires, 5 de octubre de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 494439, que tramita por ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.
CONSIDERANDO:
El presente tuvo por objeto investigar si el día 10 de junio de 2020, los Doctores NESTOR RUBEN SCHINOCCA y MARGARITA ROSA GASET -ambos pertenecientes al staff médico del HOSPITAL PIÑERO, ubicado en la Av.
Varela 1301 de ésta Ciudad-, brindaron una declaración falsa al personal del MPF CABA, al ser entrevistados en el marco del caso MPF 462972.
La conducta descripta encuadra típicamente en la figura prevista por el delito de falso testimonio previsto en el art. 275 del Código Penal de la Nación.
En este sentido, en primer término habré de mencionar que al analizar detenidamente el dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Martín Lapadú, entiendo razonable que debía precisarse la hipótesis a investigarse en el presente caso.
Del mismo modo, también que esta causa era autónoma de la denunciada en primer término por lo que el análisis de la prueba tal como lo menciona el Fiscal de Cámara debe ser distinto.
Como ya he destacado anteriormente, el caso MPF 462972 tramitó ante ésta Fiscalía a mi cargo, motivo por el cual me encuentro completamente familiarizado con el expediente y con la prueba allí recabada.
En ese sentido, y haciendo un nuevo análisis del caso que aquí nos ocupa, coincido plenamente con el Dr. Lapadú en cuanto a la independencia de los hechos y a que se trata de distintas situaciones fácticas, donde se debe evaluar el caso concreto de la prueba en la que se funda el denunciante para sostener esa acusación, es decir lo que habría ocurrido en el interior de la habitación donde se encontraba alojada la causante Kuchasky.
Al respecto, concluyo que la prueba de este legajo no alcanza para sostener una acusación válida, por cuanto existe una orfandad probatoria que no permite sobrepasar el umbral mínimo de certeza que se debe tener para encauzar una formal imputación del hecho investigado.
Cabe destacar que se han analizado los elementos de prueba aportados por el denunciante, los videos subidos a la red “YouTube” y se lo ha entrevistado, conforme lo estableciera el Sr. Fiscal de Cámara, y pese a ello no se lograron recabar elementos que permitan avanzar con la acusación, como lo mencionara en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, también surgen otros elementos de prueba que irían en el sentido contrario al cual el denunciante quiere aquí demostrar, y esto es toda la documentación recolectada en el caso MPF 494439, que apoya a la versión dada por los Dres. Schinocca y Gaset. Es por ello que surge una duda que no puede ser superada por los elementos de prueba aportados por Kosciuk y en ese sentido, ante la carencia de elementos probatorios corresponde proceder al archivo del caso -al menos hasta tanto surjan otros elementos de prueba que permitan modificar esta duda-.
Es que en definitiva no hay terceros testigos hábiles que puedan dar fe de la versión del aquí denunciante sobre lo que pudo ocurrir dentro de la habitación donde se encontraba alojada su madre.
En este sentido, habré de disponer el archivo del presente caso en función de lo normado por el art. 199 inc. “d” en función del art. 202 del Código Procesal Penal de esta Ciudad, al menos hasta tanto surjan nuevos elementos que permitan avanzar con el caso.
DISPONGO:
I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art.
199 inciso “d” y 202 del Código Procesal Penal de la CABA; respecto al primer hecho.
II.- NOTIFIQUESE al denunciante que, en caso de no estar de acuerdo con el archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta notificación, de plantear la revisión del caso. A tal fin podrá remitir la solicitud de revisión mediante correo electrónico a la casilla de esta Fiscalía PCYF Nro. 20 (fiscaliapcyf20@fiscalias.gob.ar). Asimismo, le informamos que podrá contar con el asesoramiento jurídico que brinda la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, sita en la misma dirección, (mail: victimaytestigos@fiscalias.gob.ar).
JUAN ERNESTO ROZAS FISCAL DE 1º INSTANCIA jrozas@fiscalias.gob.ar 05/10/2020 16:57:41