La Cámara confirma el archivo del falso testimonio

Nicolás Kosciuk ·

El fiscal de Cámara Lapadú confirma el archivo: el video de 1:31 no alcanza para probar el falso testimonio.

Transcripción

DECRETO Fiscalía Fiscalía de Cámara PCyF Oeste · Fiscal Sergio Martín Lapadú · Exp. MPF00494439 · 2020-10-10 Ver original
MPF CABA
UNIDAD FISCAL OESTE
Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de octubre de 2020.
MPF 494439 (DEN 658856) caratulado SCHINOCCA, Néstor Rubén s/ infr. art(s). 275 del CP”. Dte: Nicolás Horacio Kosciuk.
I.-
Llega nuevamente el presente caso a la Fiscalía de Cámara en virtud de la oposición formulada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk respecto del archivo adoptado por el Sr. Fiscal Dr. Juan Ernesto Rozas.
Habilitada la revisión del temperamento, en orden a lo normado por el art. 202 del CPPCABA, de seguido habré de consignar los fundamentos que sustentan el presente dictamen.
Se hace preciso destacar que el archivo dispuesto por el Sr. Fiscal se fundó en el entendimiento de que los elementos de prueba recolectados resultan insuficientes para sustentar la hipótesis fáctica sobre la cual asentó el presente caso (art. 199 inc. d CPPCABA).
II.-
Ceñida mi intervención, adelanto que en ésta oportunidad confirmaré el temperamento expectante adoptado por mi colega de instancia, por cuanto presenta un análisis válido de los elementos de prueba reunidos por el momento.
Véase que en su solicitud el oponente no aporta nuevas evidencias, más se limita a proponer una valoración alternativa del plexo probatorio del caso, sosteniendo la necesidad de efectuar distintas medidas de investigación a partir de tales consideraciones.
Ahora bien, lo cierto es que aún si se compartiesen las conclusiones alcanzadas por tal reexamen de las piezas probatorias colectadas y, en consecuencia, se materializasen las medidas propuestas, se seguiría careciendo de elementos suficientes para demostrar la existencia de todos los presupuestos objetivos requeridos por el tipo penal bajo estudio.
En efecto, incluso si pudiese determinarse la fecha y hora de producción del video aportado en el marco de la denuncia de fecha 14 de agosto de 2020, éste presenta una ventana temporal acotada (de un minuto treinta y un segundos) que puede no coincidir con las conductas relatadas por los galenos, limitándose así su valor positivo a los efectos de corroborar los extremos denunciados.
Aunado a ello, cuadra señalar que las restantes medidas de investigación propuestas sólo permitirían determinar aristas secundarias de las declaraciones que conforman el objeto del particular, las cuales de modo alguno han incidido en el temperamento adoptado en el marco del caso MPF 462972 [1].
Sobre éste punto, cabe recordar que el tipo objetivo del falso testimonio requiere que “ la alteración que el testigo introduce en su testimonio [tenga] una entidad bastante para condicionar el resultado de la prueba del delito y la autoría del mismo” [2].
En consonancia con ello, no se advierte ni que las evidencias colectadas permitan corroborar la existencia de los presupuestos típicos requeridos por el delito bajo estudio ni que subsistan medidas de investigación pendientes que poseen tal potencialidad.
III.- Por lo expuesto, resuelvo:
1) CONFIRMAR el archivo adoptado por mi colega de instancia.
2) ENCOMENDAR a la Fiscalía interviniente que notifique al oponente de lo dispuesto en la presente.
DICTAMEN N° 1320/P/FCO/2020
[1] Cfr. Dictamen N° 946/P/FCO/2020 ; en el que los hechos que conforman el sustrato fáctico de la presente pesquisa no han tenido incidencia en el análisis de tipicidad efectuado.
SERGIO MARTIN LAPADU FISCAL DE CAMARA slapadu@fiscalias.gob.ar 10/10/2020 09:57:44

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