MPF 494439: falso testimonio de los médicos

El 14/08/2020 Nicolás denunció a los Dres. Schinocca y Gaset por lo que declararon ante More del CIJ en MPF 462972. Ellos acusaban; él tuvo que probar que mentían. Hubo cinco resoluciones y ninguna medida propia de la fiscalía.

21/08/2020: Galante archiva

Archiva por el «escaso valor probatorio» de la evidencia. Lapadú revoca y el caso vuelve a la Fiscalía 20, de Rozas.

23/09/2020: Rozas archiva por atipicidad

Archiva: «resultaría por demás contradictorio establecer ahora que dichos testimonios adolecen de vicios». Del video: «no observando un hecho que se vincule con este caso ni tampoco lográndose determinar la fecha de grabación».

Investigar su propio archivo

El 08/06/2020 Branca, de la fiscalía de Rozas, le escribió al denunciante que se había iniciado «una imputación formal, respecto de la totalidad de los médicos y personal de salud del HOSPITAL PIÑERO». Al día siguiente, More entrevistó a tres de esos médicos, y sus dichos fueron la base del archivo del 30/07: la prohibición de ingreso quedó «zanjada con lo dicho por los médicos».
En MPF 494439, Rozas tenía que investigar si esos mismos médicos le habían mentido. Si mentían, se caía su propio archivo. Él mismo lo dice:
«el quien suscribe, ha evaluado la totalidad del evidencias colectadas en ese caso y resolviera su archivo, habiendo valorado positivamente la prueba que aquí se cuestiona.»
Y no eran testimonios que llegaron solos. More fue al Piñero el 09/06 a las 10:00 a preguntar por el cuerpo; durante la diligencia Rozas «solicitó ampliar la misma, solicitando que se entreviste a distintos profesionales que durante la internación de la Sra. Margarita Leonor Kuchasky hayan presenciado la conducta del hijo de esta». El fiscal pidió por teléfono declaraciones sobre el denunciante, no sobre la paciente. El informe de Peretti entró al expediente el 10 y el mail de Diletto el 16; el 18 se ordenó evaluarlo psiquiátricamente. Ver La evaluación antes que su fundamento y La impecable investigación de More.
El denunciante lo había advertido el 22/09 a las 16:10, un día antes (correo): «¿puede un fiscal, investigar una denuncia que, de resultar verdad, iría en contra de una denuncia archivada por el mismo?»

01/10/2020: Lapadú reabre

Reabre: la conclusión de Rozas «no constituye una proposición que válidamente pueda derivarse de las premisas», y el falso testimonio «ha de ser investigado con total independencia del modo en que haya concluido el caso primigenio». El caso vuelve a Rozas.

05/10/2020: Rozas archiva por falta de prueba

Archiva otra vez. Pone la prueba del lado del denunciante, «la prueba en la que se funda el denunciante», «no puede ser superada por los elementos de prueba aportados por Kosciuk», y concluye que «no hay terceros testigos hábiles». No ordenó ninguna medida: ni a Lizardo (ver Se busca: Lizardo), ni a enfermería, ni peritaje del video.

Los terceros que no hay

«no hay terceros testigos hábiles que puedan dar fe de la versión del aquí denunciante sobre lo que pudo ocurrir dentro de la habitación». La foja 79, escrita por Schinocca ese mismo día, nombra a los que había:
  • Enfermería: «Enfermeria presente en el momento de dicho acto. Por lo que vuelco en su report lo acontencido.» Nadie pidió ese report ni el nombre de la enfermera.
  • Seguridad: «se llama a personal de seguridad quienes se presentan de inmediato y retiran al referido.» Se lo oye en el video de las 12:35: «Retírese señor por favor». Nadie lo citó.
  • Lizardo, la internada que según Schinocca estaba en la habitación. Nadie la buscó (ver Se busca: Lizardo).
  • Limpieza: según la foja, la comida quedó distribuida «por la habitacion sobre camas y demas». ¿Quién limpió? Nadie preguntó.
Ninguno de ellos fue citado. Para el fiscal, los testigos que no buscó no existen.

La entrevista

Dice que al denunciante «se lo ha entrevistado»: fue una llamada de Branca, de la que no hay acta. No se sabe para qué; quizá para preguntar si estaba lloviendo. Ese día el denunciante le mandó los enlaces de los videos.

10/10/2020: Lapadú confirma

Confirma. El video, de 91 segundos, «puede no coincidir con las conductas relatadas por los galenos», y lo demás son «aristas secundarias» que no incidieron en MPF 462972. En ese caso, el 30/07, Rozas había dado por «zanjada» la prohibición de ingreso «con lo dicho por los médicos».

La «ventana temporal»

Lapadú: aun si se fechara el video, «éste presenta una ventana temporal acotada (de un minuto treinta y un segundos) que puede no coincidir con las conductas relatadas por los galenos». No es una figura legal: quiere decir que lo que contó Schinocca pudo pasar antes o después de lo filmado. Pero no hay un solo video, hay tres, con la hora del teléfono:
  • 12:27:31, 69 s (video): dos recipientes con comida sobre la mesa auxiliar, Margarita acostada con sábanas blancas. No hay comida por las camas.
  • 12:32:55, 41 s (video): «posiblemente haya problemas porque saqué esta comida que estaba en la bolsa roja».
  • 12:35:06, 92 s (YouTube, transcripción): llega Schinocca.
Schinocca no pregunta por qué el hijo arrojó comida y residuos sobre su madre. Pregunta: «vos llamaste a la enfermera para mostrarle la comida que sacaste de dónde». Y lo echa: «Acá no entrás más».
  • La foja 79 pone el hecho a las «12 y 20 hs». Si pasó antes de los videos, a las 12:27 la habitación tendría que estar sucia y la madre manchada. No lo están.
  • Si pasó después, a las 12:36 el hijo ya estaba expulsado. Lo habrían echado por algo que todavía no había hecho.
La ventana la fija el propio Schinocca. En la foja 79, impresa a las 13:10, escribió:
«12 y 20 hs […] retira de el recipiente de residuos patologicos de la habitacion la comida de la internada distrubuyendola por la habitacion sobre camas y demas. Ante esta situacion se llama a personal de seguridad quienes se presentan de inmediato y retiran al referido.»
La ventana real va de las 12:20 que escribió Schinocca a las 12:35 en que llegó con seguridad: quince minutos, y hay dos videos adentro (12:27 y 12:32). Esa mañana hay además otros cinco, entre las 10:46 y las 11:23.
  • «De inmediato»: a las 12:27 y a las 12:32 el hijo sigue en la habitación, filmando. Seguridad aparece recién a las 12:35, con Schinocca. No hubo un hecho a las 12:20 seguido de un retiro inmediato: hubo un retiro a las 12:36, filmado.
  • «La comida de la internada» estaba en el recipiente de residuos patológicos. Lo escribe el médico: el almuerzo de Margarita estaba en la basura. Es lo que el hijo denunciaba.
  • «Sobre camas y demas»: a las 12:27 esa comida está en dos recipientes sobre la mesa.
  • La foja no dice que la arrojara sobre la madre. Eso aparece en junio, ante More.
  • La foja 79 lleva el mismo número de registro del sistema (IDCMED112896) que la foja 78, la evolución de la Dra. Valenti impresa a las 11:50:55, cuando en las demás fojas cada evolución tiene su propio número. La de Valenti dice «Se explica a familiar el cuadro clínico y el pronóstico reservado». A las 11:25 el hijo filmaba el pasillo: «11 y 25 y el médico no aparece». Al día siguiente escribió a la Dirección: «llegaron las 12 y el médico no aparecía». Si algún médico le hubiera hablado, le habría mostrado el desayuno sin tocar, que había filmado a las 10:46, o le habría contado que el día anterior no lo dejaron entrar a darle de comer. La evolución de Valenti no menciona nada de eso.
Antes, el 23/09, Rozas había dicho del mismo video que no se observaba «un hecho que se vincule con este caso» ni se lograba «determinar la fecha de grabación». El 16/10, ante la Fiscalía 24, Schinocca dijo que la escena en que lo invitó a retirarse «fue grabada por el denunciado con un dispositivo electrónico» (MPF 497727). El fiscal no sabía si el video era de ese hospital; el médico, sí.

«De modo alguno han incidido»

Para que haya falso testimonio, Lapadú exige que la mentira tenga «una entidad bastante para condicionar el resultado». Y dice que las declaraciones de los médicos «de modo alguno han incidido en el temperamento adoptado en el marco del caso MPF 462972».
MPF 462972 era la denuncia por la muerte de Margarita. Su archivo, el 30/07, dio por «zanjada» la prohibición de ingreso «con lo dicho por los médicos». El 23/09, Rozas escribió que lo había archivado «habiendo valorado positivamente la prueba que aquí se cuestiona». Para el fiscal, esos dichos fueron el fundamento. Para la Cámara, no incidieron.

Lo que nunca se verificó

Ni la paciente Lizardo, ni el report de enfermería que cita la foja 79, ni los remedios vencidos. Ver La integridad moral de Schinocca.

Lo que dicen las normas

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