Art. 92.- L 2303. Decreto de determ. de hechos: Fijación objeto Procesal (Múltiples Personas)

///nos Aires, 12 de mayo de 2020.-

De conformidad a lo dispuesto en el art. 92 del CPPCABA, establézcase que el objeto procesal de la presente investigación penal preparatoria consistirá en determinar si en circunstancias de tiempo aún no precisas, personal del equipo médico aun no identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al estado de salud que padecía, llevándola a su muerte.

Lo intentó pero no lo logró. Quedó abandonada a su suerte cuando el Dr. Schinocca expulsó -en forma bastante irregular- al único familiar y responsable de alimentarla en una unidad donde la no se ocupaban de esos asuntos.
El registro de si come o no, es llevado por enfermería, los médicos escriben su parte antes de que llegue el almuerzo y se van a sus casas. Con el objeto de encubrir esto, Rozas autorizó a eliminar todo el parte de enfermería de la Unidad donde falleció.

La conducta descripta encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párr del Código Penal.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
12/05/2020 14:09:09

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