¿Cuánto puede mentir un fiscal en una resolución?

Mis comentarios llevan este estilo.

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 199, a).- L 2303. Archivo de la denuncia y actuaciones de prevención: Atipicidad
ACTORES | HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO | POLICÍA DE LA CIUDAD | HOSPITAL PIÑERO

Antes de empezar a leer las mentiras es importante recalcar que es muy probable que el Ministerio Publico Fiscal haya coordinado para eliminar 40 días de enfermería de la Historia Clínica. ¿Por qué involucrar al MPF? Porque son demasiadas personas las que tuvieron la historia clínica bajo sus narices y evitaron comentar ese PEQUEÑO detalle.

///nos Aires, 30 de julio de 2020.

AUTOS y VISTOS: Para resolver en el presente caso registrado bajo el MPF 462972, que tramita por ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20.

CONSIDERANDO: Conforme el decreto de determinación de los hechos, el presente caso tuvo por objeto investigar:

Punto 1) Si entre los días 20 de enero de 2020 (fecha de internación) y el 28 de abril de 2020 (fecha de fallecimiento), personal del equipo médico aun no identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Asimismo, si en las circunstancias mencionadas, los acusados aún no identificados llevaron a cabo actos para impedir el ingreso al Hospital de Agudos Piñero de Nicolas Kosciuk, hijo de Margarita
Kuchasky, impidiéndoles que éste le preste asistencia a su madre.

TURBIO. Nunca me entrevisto ni pidio pruebas como escribió en el proveído del 15 de mayo.

Punto 2) Si el día 25 de marzo de 2020 y en otros días cercanos a éste aún no precisos, personal policial aún no identificado de la Policía de la Ciudad, incumplió sus deberes de funcionario público, toda vez que omitieron recepcionarle denuncia alguna al Sr. Nicolas Kosciuk, pese a la demanda de éste.

TURBIO. Era identificar al Policia que no me dejo ingresar a Hospital y quien le dio esa orden.

La conducta descripta en el acápite 1 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párrafo del Código Penal.

La conducta descripta en el apartado 2 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 248 del Código Penal.

Ahora bien, adelanto que procederé a ordenar el archivo de las actuaciones por los argumentos que expondré a continuación.

Recibida que fuera la presente denuncia y debido a la gravedad de los hechos ventilados, de manera inmediata procedí a solicitar al Juzgado PCyF Nro. 21 que libre una orden de allanamiento, dirigida al Hospital de Agudos Dr. Piñero cuyo fin sería el de obtener la historia clínica de la fallecida, así como también todas las demás constancias de interés para la investigación.

MENTIRA. Se tomo 7 días en coordinar con el Hospital, como encubrir mejor. La  simulación del allanamiento es del 12 y la denuncia ingreso el 5.

Esta medida de prueba de excepción resultaba necesaria a mi criterio, ya que en caso de solicitar la documentación mencionada directamente el responsable del establecimiento se podría estar frente a una vulneración al principio constitucional de prohibición de autoincriminación, ya que justamente es el personal
del nosocomio quien resultaba ser denunciado.

Raro. Pense que queria allanar para evitar que adulteren o eliminen partes de la historia clinica.

Esta medida fue rechaza por la titular de la dependencia judicial, motivo por el que, conforme las atribuciones que me confiere el Código de Procedimiento Penal de la CABA, procedí a librar una orden de presentación a fin de que personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales se haga presente en el hospital y recolecte las pruebas vitales para la investigación.

Tarea que se logró llevar a cabo sin ningún problema.

MENTIRA. Faltan 40 dias de enfermeria. Sospechosamente aún hoy nadie del MPF lo quiere reconocer.

Cabe destacar que el denunciante -y querellante- Kosciuk había hecho saber …

MENTIRA, el fiscal hizo lo imposible para que no sea querellante, y archivo la causa apenas me acepto como querellante.

… mediante distintos correos electrónicos que desconocía el paradero actual del cuerpo de su difunta madre, motivo por el cual también ordené la realización de medidas de prueba a fin de determinar situación, obteniendo …

MENTIRA. Miente al fingir preocupación. Le estaba preguntando a que esperaba para hacer una autopsia.

… que la misma se encontraba alojada en un pabellón del cementerio de la Chacarita, donde había sido remitida luego de dar cumplimiento al “protocolo para el seguimiento de cadáveres” ya que no se había logrado dar con ningún familiar de la misma. Inclusive se han publicado edictos en el Boletín Oficial de la CABA los días 18 y 19 de mayo de 2020. Habiendo tomado noticia del paradero del cuerpo de la fallecida, ordené que deberá abstenerse de exhumar, trasladar o cremar el mismo, hasta tanto sea autorizado judicialmente.

TURBIO. Nadie reviso la integridad de la Historia Clinica y esperaron a que la enterrasen para subirla al sistema Kiwi.

Por otro lado, le encomendé al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigaciones judiciales que personal idóneo en salud examine todas las constancias médicas, incluida la historia clínica de la causante, a fin de determinar las circunstancias que llevaron al fallecimiento de la Sra. Kuchasky.

MENTIRA. Personal ideoneo se hubiese dado cuenta del faltante.

Mas allá de ello, debo mencionar que de la sola lectura de la historia clínica secuestrada surge que la nombrada había ingresado al nosocomio con…

TURBIO. Solo lee la parte que decidió dejar. Además fue adulterada por el Dr. Schinocca el 25 de marzo y de ahi ya no se deberia confiar.

.. “neumonía adquirida de la Comunidad por mecanismo aspirativo, con tratamiento
antibiótico (…)”, síndrome confusional, deshidratada, con anemia, entre otros varios
cuadros de salud. Asimismo, surge que presentaba demencia, esquizofrenia, gastritis
crónica (con medicación), deterioro cognitivo y se encontraba anticoagulada.

MENTIRA lo de esquizofrenia, eso fue diagnosticado por el médico de guardia cuando estaba cursando un cuadro clinico (neumonia). El encubrimiento del MPF incluye no haber consultado al prestador de PAMI.

Respecto a la medida de prueba ordenada, se observa del informe confeccionado por
la distinguida médica legista, Dra. Laura Pereti que la difunta ingresó al hospital en
un mal estado general de salud.

MENTIRA el mal cuadro general, era una neumonia de la que se recupero. Peretti nunca pidio fotos o videos de la estancia en el hospital.

MENTIRA. A una distinguida medica legista no se le desaparecen 100 paginas de una historia clínica

… Asimismo, se determinó que los tratamientos médicos se ajustaron a la lex artis, es decir, que las prácticas médicas llevadas a cabo resultaban adecuadas para tratar sus padecimientos.

TURBIO. Sin los informes de enfermeria ¿se puede saber como era el tratamiento y la evolucion? 

Finalmente, concluyó que la difunta era una “ anciana geriátrica, frágil, con comorbilidades motrices, intelectuales y sensoriales” y que “el pronóstico ominoso era factible”, debido a su estado de salud y el alto riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias durante una internación prolongada. Ello sumado a la avanzada edad de la causante, la cual tenía 77 años de edad al momento del lamentable suceso.

MENTIRA. Fotos y videos creo que pueden demostrar lo contrario. Empeoro al entrar en la Unidad 1 donde casi no le ponían suero. Por algo eliminaron toda esta parte.

También consta en el caso la partida de defunción de la mencionada Kuchasky, donde consta en el documento público que el fallecimiento de la causante fue producto de un cuadro de “insuficiencia respiratoria aguda”.

¿El COVID no es eso?  ¿El vaciamiento de la Unidad 1 a que se debió?

En definitiva, queda claro que la muerte de Kuchasky no ha sido violenta, ni se ha cometido delito alguno.

TURBIO. No se puede saber si comia ni como era posible que comiese debido a los "inconvenientes técnicos".

La conducta de los médicos se basó en los principios que rigen la lex artis y el desenlace obedeció a circunstancias no atribuibles al personal de la salud.

MENTIRA. Expulsar al familiar y adulterar la historia clinica para justificar eso, no me parece muy ético.

En este sentido, el querellante ha manifestado que su madre podría haber fallecido producto de desnutrición ya que el personal hospitalario no le daría los alimentos necesarios para subsistir, o bien producto del virus Covid-19. Estas circunstancias han podido ser descartadas sobremanera con todos los elementos existentes en autos.

MENTIRA lo de la alimentación, las imposibilidades técnicas me hacen desconfiar de esto. Salvo que hayan ocultado las imposibilidades técnicas.

MENTIRA lo del COVID, no se sabe si tuvo, no se hizo hisopado, ni se investigó el vaciamiento de la Unidad 1 a principios de mayo. Según la resolución MPF497727 efectivamente paso a una sala de COVID. 

Debo destacar además de lo expuesto, que surge de los elementos de prueba en autos – sumado a los propios dichos del querellante frente a las médicas del gabinete
psicológico y psiquiátrico del CIJ- una serie de actitudes violentas e inadecuadas por
parte del Sr. Kosciuk, como ser suministrarle medicamentos a su madre si
autorización médica alguna, […]

MENTIRA, el Lexotanil era comprado con recetas de PAMI. Pero ya reconocí incluso antes de esta denuncia que le había dado una vez y estuvo mal.

arrojar residuos patológicos por la habitación impactando algunos de ellos sobre la difunta,

MENTIRA. Eso lo invento Schinocca al momento de adulterar la historia clínica. El video.

haberle dado comida que se encontraba en el sesto de la basura,

MENTIRA, eso es un injuria de Riggi, no se si por malicia o alcoholismo.

entre otras actitudes. Reitero, todo esto dicho por el propio denunciante, tanto en su entrevista con el CIJ como en su blog personal (https://kosciuk.com.ar/).

MENTIRA casi todo. Si le di un Lexotanil y sobre el resto:

MENTIRA lo de decirlo en el CIJ (esta todo online)

MENTIRA lo de decirlo en mi blog (esta en archive.org)

A este punto debo sumar el valioso informe confeccionado por el agente del CIJ Omar More, el cual además de haber recolectado las evidencias documentales en el nosocomio, también detalla punto por punto todas la actitudes violentas y hostiles que el denunciante ha tenido con el personal del hospital.

MENTIRA. ¿Violentas y hostiles con el personal del Hospital? Como que faltan las victimas ¿no?

El agente logró entrevistarse con la Dra. Margarita Gaset (jefa del departamento de Medicina), Dr. Sebastian Gervasoni (medico del hospital) y con el Dr. Nestor Schinocca (médico de planta del hospital) quienes fueron contundentes y
precisos en pormenorizar las actitudes del Sr. Kosciuk mencionadas anteriormente.
Asimismo, el Sr. Kosciuk también ha denunciado que el personal del hospital le
había prohibido la entrada el establecimiento, impidiéndole asistir a su madre.

ARMADO. Schinocca es el medico que me expulso, adultero la historia clinica, mintió en la investigación judicial y me hizo una denuncia falsa. Gaset supongo que debe ser la superior y por eso tuvo que prenderse en las mentiras.
Gervasoni no tengo idea quien es, pero su visión de rayos X es superior a la de Superman.

Esta circunstancia queda zanjada con lo dicho por los médicos mas arriba, toda vez
que la presencia del Sr. Kosciuk con sus reiteradas y continuas actitudes presentaba
una amenaza para el resto de los pacientes así como también para su propia madre.

MENTIRA Y ARMADO. Yo solo dejo el video y saquen sus conclusiones. ¿Miente el médico o miento yo?

Mencionar en este punto que el propio denunciante ha escrito en su blog que en una oportunidad se quiso llevar a su madre del hospital, trasladándola junto con la cama donde se encontraba postrada por los pasillos del establecimiento y como ésta no entraba en el ascensor, la dejó “estacionada a un lado” -es decir fuera de la habitación y desconectada de toda asistencia-.

La saqué porque el enfermero me dijo que no iba a llamar a un médico ni salir para ir a verla a la habitación.
MENTIRA. ¿Llevarla a casa? 
MENTIRA. ¿Desconectada? 
¿Es necesario que el Fiscal escriba todo lo que se imagina?

A su vez, esto coincide con la respuesta dada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la cual informó ante el requerimiento de este fiscal, que el Sr. Kosciuk se comunico varias veces con dicho organismo ya que en el hospital denunciando no le permitían el acceso por considerarlo problemático. Ante las gestiones del organismo, se logró que se le permita el acceso al establecimiento, conforme consta del informe.

MENTIRA. El informe de la Defensoría dice que la Dirección no tenia problema en que ingrese. 

ARMADO. Pese a lo dicho por Schinocca (deje de ir por la cuarenta) y por Defensoría (que decía que Dirección me dejaba pasar) el Fiscal dijo que la cuestión de mi expulsión "queda zanjada"... sigo sin saber quien fue el que le dijo a seguridad que no me dejen ingresar. ¿El espíritu santo?

Asimismo, de dicha constancia se desprende que “ (…) Las gestiones realizadas se vinculaban con mejorar la comunicación con el hospital con el objeto de que se permitan las visitas si las circunstancias así lo permitían dado la coyuntura de pandemia (…)” [el subrayado me pertenece].

Debo destacar en este punto, que debido a la pandemia del Covid-19, el titular del Poder Ejecutivo Nacional dictó una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia, tendientes a evitar la propagación del virus, dictándose el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo que llevó a limitar al mínimo la movilidad y la circulación de los ciudadanos cuyo objeto principal fue evitar un colapso del sistema de salud a fin de poder hacer frente a la pandemia.

TURBIO. Ya con pandemia yo podía circular sin problema mostrando el permiso para las cuatro comidas y hasta las 22. Relacionar el aislamiento con mi caso es de mala persona.

En este sentido, debido a que justamente los hospitales resultaban ser focos de contagio importantes, se dictaron una serie de protocolos para el personal de salud y se restringieron al mínimo las visitas a los pacientes.

En definitiva, conforme la totalidad de las constancias obrantes en el caso y los argumentos dados, debo decir que respecto al hecho descripto en el acápite 1, nos encontramos frente a un hecho que no puede ser encuadrado dentro de las previsiones del art. 106 del Código Penal de la Nación, deviniendo atípico.

[ Borrado todo lo de la investigación de la Policia, en el PDF esta todo]

Habida cuenta de lo mencionado, entiendo que resulta necesario destacar que de la entrevista que el denunciante mantuvo con las psiquiatras y psicólogas del CIJ, las especialistas llegaron a la conclusión de que el nombrado Kosciuk padecería de un trastorno paranoide de la personalidad,

TURBIO ¿será que el Fiscal armó la pericia a medida simplemente porque lo había denunciado por encubridor?

que si bien no le impide ser parte acusadora en esta causa, implicaría: “ los individuos con trastorno paranoide de la personalidad no confían en los demás, tienen una necesidad excesiva de ser autosuficientes y un fuerte sentido de autonomía. También necesitan contar con un alto grado de control sobre quienes les rodean. A menudo son rígidos, críticos con los demás e incapaces de colaborar, aunque tienen muchas dificultades para aceptar las críticas. Son capaces de culpar a los demás de sus propios errores. Debido a su rapidez para contraatacar en respuesta a las amenazas que perciben a su alrededor, pueden ser litigantes y frecuentemente se ven envueltos en pleitos legales. Los sujetos con este trastorno tratan de confirmar sus concepciones negativas preconcebidas respecto a la gente o las situaciones que les rodean atribuyendo malas intenciones a los demás que son proyecciones de sus propios miedos. Pueden mostrar fantasías de grandiosidad no realistas y escasamente disimuladas, suelen estar pendientes de los temas de poder y jerarquía y tienden a desarrollar estereotipos negativos de los otros, en especial de los grupos de población distintos del suyo propio” (sic).

En virtud de lo expuesto, lo cierto es que la prueba producida en el marco de este caso me conduce directamente a concluir que el hecho descripto en el apartado 2do del decreto de determinación de los hechos, resulta también atípico.

Gran parte de los puntos aquí detallados, fueron compartidos por mi colega Dra. Amil Martín en la denuncia penal que iniciara el querellante contra el suscripto, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, así como también luego sostenidos por el Sr Fiscal de Cámara Norte Dr. Eduardo Riggi, en su DICTAMEN No 131/REV- FCN/20.

CIERTO. Ni Amil Martin ni Riggi quisieron mencionar el tema del faltante, simplemente felicitaron a Rozas por haber incautado todo o parte (da lo mismo) de la Historia Clínica.

Debo destacar asimismo, que el denunciante Kosciuk ha realizado una denuncia -en similares términos a la aquí ventilada- durante la presente investigación, contra los funcionarios del organismo PAMI, por incumplimiento de los deberes del funcionario público, la cual se registró bajo el caso MPF 474350.

Dicho expediente, al momento de ser recibido en la fiscalía a mi cargo, fue remitido al Juzgado PCyF Nro. 26, ya que consideré que la denuncia excedía la competencia
material de éste fuero. Criterio que fue compartido por el magistrado a cargo del juzgado, ya que con fecha 29 de junio de 2020 se declinó la competencia en favor de
la Justicia Federal.

TURBIO. Nunca enviaron la denuncia a la Camara Federal. Yo me tuve que ocupar y recién en septiembre la enviaron. Desconozco que es lo que enviaron realmente que terminó volviendo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, habré de disponer el archivo por atipicidad del hecho descripto en el acápite 1, en función de lo normado por el art. 199 inc. “a” del CPPCABA. En igual sentido, me habré de expresar respecto del hecho detallado en el acápite 2. Por todo lo expuesto, DISPONGO:

I.- ARCHIVAR el presente caso de conformidad con lo previsto por el Art. 199 inciso “a” del Código Procesal Penal de esta Ciudad,

II.- NOTIFICAR al querellante, en caso de no estar de acuerdo con el archivo del caso, tiene el derecho, dentro de los tres días hábiles de recibida esta notificación, de plantear la revisión del caso mediante el correo electrónico de esta fiscalía a fin de que la decisión aquí adoptada sea revisada por el Fiscal de Cámara.

Que chistoso. La única actividad que tuve como querellante fue ésta, ser notificado del archivo.

III.- HACERLE SABER al querellante que podrá continuar con el ejercicio de la acción bajo las formalidades de los de acción privada cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera desistido por alguna de las causales previstas en este Código (art. 10
última parte del C.P.P. CABA).

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la CABA
30/07/2020 16:20:24

El abogado pide copias

Charla entre abogado y Fiscalía:

Buen día, con el fin de poder realizar peticiones que esta parte considero pertinente el el expediente MPF 462972, en
calidad de querellante por el señor Nicolas Koscuik
Muchas gracias
Cordialmente

Mi abogado, el 27 de julio a las 13:48, tampoco escribe bien mi apellido

Y la respuesta:

Estimado Dr. Harari, le hago saber POSF Dr. Juan Rozas, que el presente caso se encuentra digitalizado en su totalidad debido al ASPO y el mismo se le ha remitido a usted y al Sr. Kosciuk oportunamente por correo electrónico, careciendo de otras actuaciones que las ya remitidas.
Quedo a su disposición. Lo saludo a e.
Rodrigo N. Branca
Prosecretario Coadyuvante
Fiscalía PCyF Nro. 20

Rodrigo Branca a las 13:54

A ver, imagino los motivos por los cuales el abogado no tenía el expediente, pero bien podría haberse roto la computadora o que le hayan robado la notebook. O lo que sea. Si esto fuera en papel ¿hay un límite para los retiros?

La respuesta de la Fiscalía es una muestra de como trabajaron durante todo el encubrimiento.

Y ahora que Rozas sabía que el abogado no tenía nada para trabajar, se apresuró para archivar (archivaría el 30). Y cuanto mejor, ahora que ni siquiera habría material para pedir la revisión.

Me aceptan como querellante

MPF00462972 | Fiscalía PCyF Nº 20
Proveido simple

///nos Aires, 13 de julio de 2020.

Por recibido el informe del Gabinete Psiquiátrico del Cuerpo de Investigadores Judiciales y en atención al contenido del mismo,corresponde tener al Sr. Nicolas Horacio Kosciuk DNI 28.731.776 por querellante en los términos del art. 10 y 11 del CPPCABA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos S. Harari Nahem T° 19 F° 646 del CPPCABA, ambos con domicilio constituido en Mozart 610 de esta Ciudad y correos electrónicos [a] y [b].

Notifíquese lo dispuesto al querellante mediante correo electrónico, así como también remítasele mediante correo electrónico la totalidad de las constancias del caso, a efecto de que tome conocimiento.

Por otro lado, con respecto a la apelación formulada por el suscripto, hágasele saber lo aquí dispuesto a la Sra. Jueza y al Sr. Fiscal de Cámara Oeste, Dr. Martín Lapadú, toda vez que habiendo tenido por parte querellante al mencionado Kosciuk, el recurso interpuesto deviene en abstracto.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1º INSTANCIA
Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.
13/07/2020 09:34:27

Constancia del supuesto envío

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Informe del investigador

NOTA PARA DEJAR CONSTANCIA: que en el día de la fecha el Juzgado PCyF Nro.
26 en el marco de la causa MPF 474350, que fuera iniciada por una denuncia del Sr.
Kosciuk contra el PAMI -la cual tramitó de manera separada al presente caso- se
declinó la competencia en favor de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional,
remitiendo el caso oportunamente. Adjunto la cédula de notificación para una mejor
ilustración. Es todo cuanto dejo constancia el 29 de junio de 2020 en la CABA.

¿Día de la fecha? ¿No fue el 24? ¿Tramitó donde? Nadie me aviso para que presente pruebas... ¿o será que también estuvo a cargo de un Fiscal que trabaja sin pruebas?

Fdo. Rodrigo Branca – Prosecretario.

Fecha: 29/06/2020 – Firma y Sello

La cédula a la que se refiere es la del "día 24" y está transcripta aquí. No se por qué la hicieron el 29 con fecha 24, y si la hicieron el 24, ya podrían haber agregado el numerito con el que ingresa a la CCC. Me gustaría saber como buscar ese envió en la página de sorteos de la Camara Federal.

Recurso de Apelación

Mis comentarios tienen este estilo

Art. 279.- L 2303. Recurso de Apelación – Interposición – Juicio

INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

Señora Jueza:

JUAN ROZAS, Titular de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 20 de Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., en el marco del caso MPF462972 CUIJ J-01-00023755-4/2020-0, caratulado “HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO y POLICÍA DE LA CIUDAD s106 y 249 CP” , a la Sra. Juez me presento y digo:

I- OBJETO

Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio a tenor de lo dispuesto por los arts. 277, 278, 279 del CPPCABA y sus concordantes, contra la resolución que me fuera notificada el día 29 de junio de 2020 mediante cédula electrónica, en la cual se resolvió rechazar la intervención jurisdiccional dada en autos, ante el pedido de ser tenido por parte querellante del Sr. Kosciuk Nicolas y el rechazo de la presentación por parte de éste Ministerio Público Fiscal.

II- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Que el art. 277 del CPP CABA consagra expresamente que el recurso de reposición tendrá por objeto que el Tribunal que dictó un decreto o auto que cause gravamen, lo revoque por contrario imperio y procederá, entre otros casos, contra las decisiones judiciales dictadas sin sustanciación, y contra los autos dictados con sustanciación, cuando la decisión se hubiese fundado bajo un evidente error en la apreciación de los elementos de valoración; como entiende el suscripto que ocurrió en el presente caso.

Por su parte, el presente recurso se interpone dentro del plazo legal previsto, mediante escrito fundado y, contra una resolución que causa gravamen, por los fundamentos que paso a detallar.

III.- ANTECEDENTES

El presente legajo se inició en función de las distintas denuncias formuladas por el Sr. Nicolas Kosciuk en donde denunció una serie de hechos relacionados con la salud de su madre y la responsabilidad tanto médica como policial, que habría llevado a la misma a su muerte.

En este sentido, se transcribe el decreto de determinación de los hechos investigados para una mejor ilustración: “[ … copia de la determinación de los hechos …]”

En este sentido, se han encomendado la realización de una gran cantidad de medidas de pruebas, tanto para acreditar la materialidad del hecho denunciado por el Sr. Kosciuk, como así también para dar en el paradero que se le ha dado al cuerpo de la causante, el cual según los dichos del denunciante se desconocía.

Lo de gran cantidad de medidas de prueba debe haber sufrido un efecto inflacionario, puesto que la supuesta gran cantidad se ha visto disminuida desde que el Fiscal coordinó con el Hospital eliminar partes de la historia clinica. Lo que disminuye notablemente el universo de pruebas.

Y creo que tiene un problema, interpreta las cosas como se le canta y dice que su interpretación es lo que yo dije.

Al telegrama del 6 de mayo, respondí con carta documento para que el Hospital no haga desaparecer la prueba. Confiaba que el Fiscal se dedicaría a investigar y haría una autopsia o al menos el pesaje del cuerpo tal como le pidiese por email el 15 de mayo.

Ahora bien, mas allá de ello, el Sr. Kosciuk ha presentado mediante correo electrónico, una primera petición de ser tenido como acusador privado. Dicha presentación resultó defectuosa por lo que luego de intimarlo a que subsane los errores, se le dio intervención a la Sra. Jueza, la que rechazó la intervención fundándose en que el CPPCABA solo establece la intervención judicial ante el rechazo del MPF por falta de legitimación (art. 11 4to Párr).

Ahora sí, subsanada que fuera la petición de ser tenido en parte querellante, el suscripto volvió a rechazar la misma en virtud de entender que no le asiste legitimación, por los argumentos esgrimidos en el proveído del día 23 de junio de 2020 -al que en honor a la brevedad me remito-. A lo que la juez rechazó nuevamente la intervención judicial.

Idéntica situación se dio ante el proveído que este acusador público remitió al Juzgado PCyF Nro. 21 el día 26 de junio de 2020 y que obtuvo como resultado la respuesta dada por Vs, aquí se pretende reponer y apelar subsidiariamente.

III- FUNDAMENTOS

En primer lugar y respetuosamente debo señalar a la distinguida Jueza, que discrepo con el criterio que sostiene.

Esta Fiscalía fue extremadamente clara y contundente al fijar una posición en cuanto a la pretensión del Sr. Kosciuk. Esta es la de RECHAZAR la pretensión de ser tenido por parte querellante, ya que sostengo que existe una cuestión previa a resolver y que es la capacidad civil del pretenso querellante.

Yo creo que la finalidad es otra, como no saber lo que puso el médico en la historia clínica o que faltan partes, lo que teóricamente sería delito, para Rozas no.

Es decir, el motivo por el cual la fiscalía denegó la pretensión de ser querellante es que en virtud de las distintas menciones recogidas tanto por los médicos como por el investigador Omar More, del cuerpo de Investigadores judiciales del MPF, se han reflejado comportamientos y conductas llevadas a cabo por Nicolás Kosciuk que hicieron que la médica Dra. Graciela Diletto aconsejara llevar a cabo una evaluación
médica respecto del nombrado.

Conductas fabuladas por Schinocca.

Diletto? ¿La que dijo que un cuerpo se pudre a los 10 días? ¿No será pariente de Schinocca? Dijo todo lo necesario para encubrir, declarenlo loco y no hagan autopsia.

Ojo que el mail de Diletto es anterior al informe de More, ¿si la opinion de Diletto alcanzaba para que fueron a investigarme al Hospital?

Y así fue como se ordenó a la fecha, no lográndose por el momento materializarse tal informe.

¿Eh? ¿Se ordenó la evaluación médica? ¿Y cuando se "des-ordenó? El 8 de junio el Fiscal decidió investigarme, ya pasaron 21 días, ¿en serio no esta armado por el Fiscal?

Cabe destacar que como ya he dicho, el sistema adversarial que impera el CPPCABA, justamente establece que ante dos posturas diferentes en un mismo supuesto -esto es la pretensión de ser tenido por querellante, que pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal- sea un tercero imparcial -en este caso la jueza- quien tome la decisión definitiva en el caso, y de esta manera le permita a la parte vencida la posibilidad de recurrir la decisión.

En este caso, existió una pretensión de querellar, que ha sido rechazada por este acusador público, y ante la intervención judicial, nada se ha dicho sobre el fondo de la petición.

En definitiva, lo que está buscando esta Fiscalía, también abarca al pretenso querellante, es decir de poder obtener respuesta del órgano encargado del control judicial, dándole a su vez el art. 11 del C.P.P. de poder recurrir en caso de disconformidad.

Pero claramente, a mi humilde opinión, la decisión de la distinguida Sra. Jueza deja huérfana dicha posibilidad al pretenso querellante.

Por ello, es que este MPF entendía que debía ser VS quien, de una vez por todas ponga fin a la incertidumbre del Sr. Kosciuk y le otorgue o no la posibilidad de ser tenido como una parte acusadora en el presente proceso.

Consecuentemente, y en razón de los fundamentos expuestos es que se solicita a la distinguida magistrada tenga a bien hacer lugar a la reposición planteada y en consecuencia dicte un proveído por el rechazo o la aceptación del pretendido querellante; y, para el caso de no compartir lo expresado, conceda esta apelación en subsidio para que lo resuelva el superior.

IV.- PETITORIO:

Por todo ello, solicito:
1) Se tenga por presentado el presente recurso en legal tiempo y forma.
2) Se revoque la resolución de fecha 29 de junio de 2020, notificada el mismo día y se dicte proveído de rechazo o aceptación de querella.
3) En caso contrario, se eleve lo actuado a la Cámara de Apelaciones para su intervención y oportunamente se revoque la decisión dictada el día 29 de junio de 2020.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
29/06/2020 17:52:54

Proveído simple para el 911

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

Parece que por fin vamos a averiguar el nombre del Policía de la Ciudad que la noche del 25 de marzo no me permitió el ingreso al Hospital Piñero. Y quizá se pueda saber los motivos de ese accionar.

Ciudad de Buenos Aires 29 de junio de 2020.

Requiérase al Sistema de Emergencias Policiales (911) que informe con suma
urgencia si entre el día 1 de enero y el día 31 mayo de 2020 se recibieron llamadas
por parte de una persona llamada Nicolas Kosciuk (abonado telefónico 1124020854)
donde daba cuenta de una denuncia a fomular respecto del Hospital de Agudos
Piñero ubicado en la Av. Varela 1301, de esta Ciudad. En caso afirmativo deberá
informar fechas de llamado, duración, si hubo desplazamiento policial al lugar,
novedades informadas por el personal policial que concurrió al lugar, y la
transcripción de las llamadas. El resultado de la medida deberá ser remitido
digitalmente, sin perjuicio de su posterior remisión en formato físico en caso de ser
necesario.

Por otro lado, encomiéndese a Asuntos Internos de la Policía Federal que tome
intervención en el caso, a fin que labre actuaciones con el fin de obtener evidencias y
pruebas respecto de todo registro existente en la dependencia policial correspondiente. Ello, respecto de presentaciones, denuncias, orientaciones, al Sr.
Nicolas Kosciuk DNI 28.731.776 entre el día 1 de enero de 2020 y el día 31 de mayo
del mismo año, respecto a un hecho relacionado por supuesto abandono de persona
con la salud de su madre y el personal médico del Hospital de Agudos Piñero. En
caso afirmativo, deberá remitir todas las constancias requeridas de manera digital, sin perjuicio de su posterior remisión en formato físico en caso de ser necesario.

Líbrese oficio

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
29/06/2020 11:15:56

No se cansa de insistir

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Intervención de Juzgado/Diligencia con firma de Juez

///nos Aires, 26 de junio de 2020.-

Téngase presente lo manifestado por la Sra. Jueza.

Respetuosamente discrepo con el criterio allí sostenido.

En efecto, cabe destacar que en un primer momento, ante la presentación defectuosa del pretendido querellante Kosciuk, este Ministerio Público Fiscal rechazó la solicitud en virtud de los errores formales mencionados oportunamente.

Vencido que fuera el plazo para que los mismos sean subsanados, ante la falta de manifestación alguna por la otra parte, es que entendí necesario darle intervención a Vs a fin de que se expida sobre la petición en los términos del art. 11 del CPPCABA.

Dicha intervención fue rechazada por la magistrada quien hizo saber que la solución que debió aplicar la Fiscalía era la de declarar inadmisible la presentación.

Posteriormente a ello, el Sr. Kosciuk junto con el Dr. Harari realizaron una nueva formulación, subsanando los errores mencionados previamente y aportando una fotografía de la partida de nacimiento que acreditaba el vínculo con la causante.

No entiendo para que sirve ser querellante, ¿mi abogado no podía hacer lo mismo que haría yo siendo querellante por mi?

Ante este nuevo supuesto, ahora sí me encontraba en condiciones de emitir una decisión, tal como lo establece el CPPCABA.

El criterio de este MPF fue rechazar la pretensión, en base a los argumentos dados por el suscripto en le proveído de fecha 18 de junio de 2020 -los que en honor a la brevedad me remito-, dando una nueva intervención judicial, la que decantó en el proveìdo que emitió V.S..

Cabe sostener y asì lo mencioné oportunamente que más allá de la legitimaciòn que pudiera tener Kosciuk, entiendo que existe un análisis previo a ello y es justamente la cuestión de la capacidad, a la cual hizo la médica Dra Graciela Dilleto del Cuerpo médico forense del C.I.J. al sostener que debía analizarse la posiblidad de llevarse a cabo una evaluaciòn médica de Nicolás Kosciuk.

¿Diletto o Dilleto? Mi teoría es que Diletto dijo lo que el Fiscal le pidio que dijera, y que no hiciera mención al faltante de partes de la Historia Clinica, y si suponiendo que Rozas no le dijera nada, supuestos profesionales que no se percatan de cosas obvias, son un peligro que sigan en sus funciones.

Es que no se pueden desconocer la gravedad de las situaciones descriptas por los dos informes recibidos del C.I.J. donde relatan las conductas de Kosciuk, como por ej. que la habrìa automedicado a su propia madre estando internada, que le habrìa tirado a su madre residuos a la cama, como así situaciones violentas con el personal médico del hospital Piñero, entre tantas otras situaciones.

Pero Rozas, ¿la persona que dice esas cosas es el mismo medico que adulteró la historia clínica? Y la jefa del médico que adultera la historia clínica? Y usted le cree? 
Hay que ver que significa automedicar, yo no le prescribí el Lexotanil, es algo que tomó durante años y quizá seguiría tomando en la actualidad.
Un día le dí un Lexotanil, y escándalo, pero faltan 40 dias de la historia clínica de enfermería (no se sabe si le daban remedios ni cuales) y no hay ni un solo comentario!
Por si no lo vieron, eéte es uno de los médicos a los que está encubriendo el Fiscal Rozas

Fue por ello que se ordenó una evaluaciòn médica de Kosciuk -que aún no se pudo llevar acabo- para asì poder determinarse si se enuentra apto para llevar el rol de querellante.

¿Aún no se pudo llevar a cabo? ¿Por qué motivo? ¿Sera que el propio Fiscal pidió que no se haga de la misma forma en que nunca se hizo la entrevista?

Es que a mi criterio, mas alla de la legitimaciòn, existe una cuestiòn de capacidad que debe ser analizado cuidadosamente por los operadores del sistema judicial previo a poder otorgar roles de suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal.

Esto es puro verso, ni bien me asigno un rol de "suma importancia que implican mayores responsabilidades dentro del proceso penal" archivo todo. De todas formas, si se podian presentar pruebas sin necesidad de ser querellante, las presentaba y listo.

Veáse ello en que una vez dispuesto un rol de querellante, la persona puede prestar testimonio, formular acusaciòn con la consecuencias penales. Ante ello, me pregunto, no debe analizarse la capacidad del presentante?.

Hace 200 años que vienen redactando leyes y códigos ¿es necesario que el Fiscal se me ponga a filosofar en lugar de hacer una autopsia?

Tanta insistencia del Fiscal que no me queda otra que pensar que tuvo algo que ver con lo que falta de la Historia Clinica.

La Sra jueza hizo menciòn a que podrìa verse el “modo” de como llevarse la querella. Pero en al sentido considero que si una persona no esá capacitada civilmente, tampoco lo està para otorgar un poder especial.

Es que mi postura, es aún para protegar al presentante, repito, de toda consencuencia legal en caso de asumir tal rol.

Gracias por cuidarme, Fiscal, su falsedad me conmueve. Pero no se de que me quería proteger, yo solo podria haber dicho que Fulanito (despues sabría que fue Schinocca me expulso) y ni siquiera eso, aca tiene el video de cuando me expulsaron, averigue quien es ese médico y listo. De ahi ya se sabria que el 25 de marzo la historia clinica fue adulterada y de ahi en adelante no se podría confiar mucho.

Por ello, es que rechacé la pretensiòn al afirmar que no podìa ser querellante hasta tanto se llevara a cabo esta evaluaciòn médica.

En definitiva, el suscripto ha tomado una posición en el caso.

Ahora falta que V.S. decida concretamente la decisiòn final.

Es claro el Art. 11 4to Párr. al establecer: “Cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral, con intervención del fiscal y quienes pretendan
querellar.
”.

Es decir, si el Fiscal rechace la petición de quien pretenda ser querellante, es ahora la Jueza quien debe resolver la cuestión y fijar posición.

Fíjese que dicho art. 11 del código ritual establece que en caso de que la Sra. Jueza decida la denegatoria a la petición, la misma será apelable.

Sumado a ello, en principio de la contradicción que rige nuestro ordenamiento procesal, establece que cuando las partes tengan posturas diferentes sobre un mismo caso, será el Juez/a quien decidirá sobre el conflicto, dándoles a las partes la posibilidad de recurrir la decisión. En este caso, sería únicamente para el pretenso querellante.

¿Todo este lio para ocultar que el Fiscal encendio un asado con parte de la historia clínica de mi madre? Increible... ah, me lo dijo en un sueño una mujer de apellido Lizardo :P

Es por lo expuesto, que entiendo que debe ser Vs quien tome la decisión de tener o no tener por parte querellante al Sr. Kosciuk -pudiendo prescindir de la audiencia oral si lo considera necesario en las actuales circunstancias-, conforme lo establece el CPPCABA.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
26/06/2020 15:14:26

Querellante, otro intento

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 11 de junio de 2020.

Por recibido el correo electrónico del Sr. Nicolas Kosciuk junto con su letrado patrocinante, Dr. Carlos S. Harari Nahem.

Ahora bien, teniendo en cuenta que gran parte de los archivos remitidos por correo electrónico del escrito donde expres su voluntad de querellar, resultan ser ilegibles, hágase saber a la parte presentante que deberá remitir nuevamente su petición de manera escaneada o en su defecto adjuntando ese archivo como word.

Asimismo, deberá aportar la partida de nacimiento a fin de acreditar el vínculo filial con la causante.

Ello sin prejuicio de analizarse oportunamente la petición.

¿Ya estaba avisando que iba a poner peros?

Notifíquese mediante correo electrónico.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
12/06/2020 10:32:41

Dice 11 pero la firma 12, gana el 12

Informe forense

Informe de la Perito Forense Laura Peretti. Creería que sería la persona más capacitada para darse cuenta que faltan 40 días de enfermería, pero no se dio cuenta, no estaría tan capacitada como pensé…

Queda pendiente transcribir y comentar pero:

En una parte quiere hacer pasar cosas por ciertas simplemente porque yo las niego. Yo lo niego, pero no por capricho, antes de hablar al gas, estoy tratando de conseguir la Historia Clínica de la clínica siquiátrica donde se atendía. 
También es sospechoso que no le haya sorprendido que en la guardia diagnostiquen enfermedades siquiátricas  aún cuando están cursando un cuadro clínico. El mismo director de Consultorios Buenos Aires vino y se fue sin hacer nada porque dijo que primero hay que solucionar el tema clínico.
No se quien es Dra. Florencia Valenti, MN 157163, pero ella ya se queja por las 11 de mi "conducta querellante", sin embargo me expulsan casi 12:30, horario en que por fin alguien vino a expulsarme. No se si es claro, hasta las 12:30 los médicos me ignoraron completamente, y si no me hubiese quejado de que tiraron la basura a la comida con el subdirector, quizá no hubiese aparecido ningún médico.
También es sospechoso que Dra. Ailén Martiarena. MN 153107, diga que intentaron comunicarse conmigo, sería bueno averiguar si en verdad hubo llamados. Si en verdad la cambiaron de sala, pero siguieron haciendo la historia clinica como si eso no hubiese pasado, no creo que me llamen para que me entere donde estaba realmente mi madre.

Escaneo de la Historia

Mi denuncia simplemente fue que mi mamá murió a causa de que no había ningún familiar que la alimente. Solo hacia falta pesarla, pero el fiscal se negó.
Volviendo al tema de la Historia, ya paso un mes y parece ser que nadie revisó aún si esta completa o no. 

¿En que momento se controla eso? ¿Quien tiene la responsabilidad? ¿Y cuando? ¿Por qué mandan a gente de Rappi a retirar Historias Clínicas y no personal capacitado?
  • Tipo de informe: Tareas de investigación
  • N° de caso: MPF n° 462972
  • Intervención CIJ: 61545
  • Unidad Fiscal Actuante: PCyF no 20
  • Fecha de cierre del informe: 03/06/2020
  • Supervisor: More Omar – Teléfonos de contacto: 5295-2200
  • Personal interviniente: Omar More // Fernando Rozas
  • Adjuntos: Documentos adjuntos

Objeto de la Intervención

Se da intervención para recolección de pruebas y llevar a cabo una ORDEN DE
PRESENTACIÓN en el Hospital Piñero, Se adjuntan todas las constancias del caso y
los oficios con la firma digital del Sr. Fiscal.

Tareas Realizadas

Acorde a la diligencia requerida por la fiscalía actuante, siendo las 12:00 horas
del día 18 de mayo del corriente año, quien suscribe, junto al Dr. Fernando Rozas
(Prosecretario Coadyuvante), ambos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones
Judiciales del Ministerio Público de la Ciudad, nos hicimos presentes en el Hospital
General de Agudos Parmenio Piñero sito en Av. Varela no 1301 de esta Ciudad. Una
vez en el lugar, nos dirigimos al sector “archivo”, donde fuimos atendidos por la Sra.
Bañuelo Sandra Marcela, DNI:16.924.841, perteneciente al área de Archivo, quien
hizo entrega de la historia clínica de la paciente en cuestión, en original, constando de 225 fojas, lo cual fue puesto dentro de una bosa (bolsa) transparente con inscripción “Cij”cerrada con precinto de color verde con inscripción “Cij” no 003846. Cabe destacar que el acto de solicitud y entrega de la historia clínica requerida por la fiscalía fue plasmado en un Acta labrada en el lugar, dejando una copia a la Sra. Bañuelo.

¿La parte faltante es porque la eliminaron en el Hospital a pedido del Fiscal? ¿O simplemente tengo esa impresión porque lo digitalizado está incompleto? 

Finalizada la diligencia en el lugar nos retiramos sin más novedad.

Una vez obtenida la historia clínica, previo contacto telefónico y aprobación por
parte del Dr. Rodrigo Branca (fiscalía 20), se procedió al escaneo de la misma, la cual
fue cargada al sistema kiwi en 7 archivos, quedando físicamente resguardada en el
Cuerpo de Investigaciones Judiciales – oficina del Jefe de Investigaciones Federico
Marchetti (Chacabuco 151 CABA) en el interior de una bolsa transparente y precinto
no 003825 con inscripción “CIJ”.

Cabe destacar que se adjunta al sistema informático KIWI acta de presentación
con firma de la Sra. Bañuelo Sandra y Acta de Orden de Presentación labrada en el
lugar, con firma por los que participamos del procedimiento.

Es todo en cuanto informo. Ciudad de Buenos Aires 03 de junio de 2020.