Evaluación psiquiátrica y psíquica

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Aunque dice 18 de mayo, debe ser 18 de junio. Cuando Rozas dice, vaya el CIJ al Hospital a buscar mentiras de los médicos, al otro el CIJ va. Pero acá, nunca nadie me contacto... lo mismo que la entrevista que no fue... el objetivo de Rozas era perder tiempo ¿para qué perdía tiempo? Quien sabe.

En atención a la sugerencia formulada por la médica del CIJ Graciela Diletto, como así a las constancias recolectadas en autos de donde surgen determinadas conductas llevadas a cabo, es que corresponde llevar a cabo un evaluación psiquiátrica y psíquica -de carácter no compulsivo- sobre la persona del denunciante Sr. Nicolas Horacio Kosciuk DNI 28.731.776, a fin de determinar:

Que oportuna la aparición de Diletto ¿no?
  • Si presenta algún tipo de patología, alteración o desorden psicológico y/o siquiátrico;
  • Estado actual de salud mental;
  • Si presenta indicadores de impulsividad, agresividad, fabulación, conducta manipuladora;
  • Antecedentes de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos actuales y/o anteriores, si los hubiera;

Ahora bien, cabe destacar que actualmente Cuerpo Médico Forense del CMCABA no está llevando a cabo pericias presenciales por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por la autoridad nacional, a fin de evitar la propagación de la pandemia del Covid-19, siendo que solo se expide respecto de las constancias que obren en un sumario. En virtud de ello, es que habré en primer termino de darle intervención al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigadores Judiciales del MPF a fin de que realice las entrevistas necesarias para dar cumplimiento a los puntos detallados ut supra, y una vez obtenidas las constancias, se deberá remitir las mismas al Cuerpo Médico Forense del CMCABA a fin de que se expida sobre los puntos solicitados.

En este sentido, el CIJ deberá arbitrar los medios necesarios para coordinar con el nombrado, donde se llevará a cabo la/s entrevista/s y luego de confeccionado el informe, deberá remitirlo con suma urgencia al correo electrónico oficial de esta Fiscalía. En caso de no contar la voluntad del Sr. Kosciuk en participar de la medida ordenada, deberá confeccionar un informe sobre los detalles del mismo y proceder en igual sentido.

Por otro lado, en lo que hace la petición del Sr. Nicolas Horacio Kosciuk en ser tenido como parte querellante en el presente caso cabe destacar que el día 12 de junio de 2020 fue notificado que su petición resultaba ser ilegible en virtud del formato en que había sido enviada, requiriéndole que vuelva a remitirla de una
forma que resulte comprensible en su totalidad, así como también se le solicitó que
remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la causante. Dichas
circunstancias hasta la fecha no han sido aportadas.

En virtud de lo expuesto, por los argumentos expresados en el párrafo que antecede y teniendo en cuenta la evaluación ordenada por el suscripto, sobre la persona del pretendido querellante -que a su vez resultaría de vital importancia para
determinar si el nombrado se encuentra en condiciones de ser tenido como acusador
privado- corresponde RECHAZAR la solicitud de Nicolas Horacio Kosciuk de
ser querellante en el presente caso, y darle intervención al Juzgado PCyF Nro. 21 en
los términos del art. 11 4to Párr del CPPCABA.

Uno de los Fiscales del MPF decía que el falso testimonio del médico para ser delito debe influir en la causa... acá creo que está influyendo al rechazarme como querellante. La mentira de no haberme expulsado influyo en no investigar al Hospital. Y también influyó en la resolución de Rozas ya que Rozas amplió las mentiras del médico. Y una resolución con mentiras, no me deja conforme.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 14:32:11

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