Denuncia contra PAMI

Supongo que mi denuncia contra PAMI cayo en Rozas, y Rozas se declaro incompetente, le pidió al Juzgado 26 apruebe su decisión y resulto en este escrito.
Ahora bien ¿de quien era la responsabilidad de enviar la causa a la CCC? Porque no la envió la nadie. ¿El Juzgado 26 también estaba encubriendo a Rozas?

La fecha de creación del PDF y la firma es del 29 de junio. 

Recién en septiembre me puse a investigar y conseguí que la envien: Fecha de Asignación: 02/09/2020 - Expediente: CFP 6785/2020

JUZGADO N°26 SECRETARIA N°51
PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
DESTINATARIO: Sr. FISCAL a cargo de FISCALÍA PCYF No 20

En el Poder Judicial no existe el punto y a parte, lo que sigue es textual, pueden revisar el PDF.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la competencia para seguir entendiendo en la presente causa no 11.296/20, caratulada “PAMI, NN SOBRE 106 – ABANDONO DE PERSONAS”; Y
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se inician en virtud de una denuncia formulada por el Sr. Nicolás Kosciuk el día 11 de junio de 2020, oportunidad en la que envió un correo electrónico a la casilla de la Oficina Central Receptora de Denuncias del Ministerio Público Fiscal, en el cual denuncia a personal del PAMI, refiriendo que ellos estaban al tanto de que su madre Margarita Kuchasky se encontraba sin personal que pudiera ayudara para comer, destacando la inactividad del personal de esa entidad por no haberle asignado un cuidador para que concurra a brindarle alimento o llevarla a su casa, o eventualmente haberle brindado al denunciante la posibilidad de optar por llevarla a un geriátrico. La Fiscalía calificó “prima facie” la conducta descripta dentro de los términos del delito de abandono de persona seguido de muerte (Art. 106 3er párr. del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 245 del Código Penal). Que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que el suscripto se declare incompetente para entender en los presentes actuados, por considerar que si bien se transfirió a la órbita local el delito de incumplimiento de los deberes de un funcionario público, solo lo fue respecto de funcionarios públicos del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que al ser PAMI una entidad
nacional donde sus directivos y funcionarios públicos responden a la órbita del Gobierno Nacional, correspondía declinar competencia y remitir el caso a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que se desinsacule el
Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación en orden a los delitos de abandono de persona seguido de muerte e incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o los que surjan de la tramitación del caso. Además, señaló que en el ámbito de la Justicia Federal existe en la Procuración General de la Nación, una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones es la de “Recibir denuncias de particulares, afiliados, agentes del Instituto o prestadores, referidas a acciones u omisiones que puedan constituir un delito en el ámbito de actuación del INSSJP-PAMI (…)”, conforme Res. 155/04. Ahora bien, en primer término cabe destacar que a criterio del suscripto, si bien el art. 197 del CPPCABA establece que las excepciones se sustanciarán y resolverán en audiencia, lo cierto es que, en el caso, siendo palmaria la incompetencia en razón de la materia y en mérito al principio de economía procesal, considero que resulta innecesaria la realización de la audiencia prevista en los términos del artículo antes mencionado. Sentado ello, adentrándome al análisis de la cuestión traída a estudio entiendo que resulta pertinente declarar la incompetencia de esta judicatura, por cuanto si bien los hechos denunciados en el mail que enviara Nicolás Kosciuk, y los que se encuentran investigando en el Ministerio Público Fiscal están de alguna manera vinculados entre sí, lo cierto es que pueden escindirse y tramitarse separadamente, conllevando eventualmente responsabilidades penales de diversa entidad. En este sentido, la última transferencia de competencia penal hacia este fuero local mediante la ley 26.702 se incluyo el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, siempre y cuando ocurra exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, lo que no se aprecia en el caso de autos. Ello así, dado que el organismo estatal de PAMI es de carácter nacional, con competencia en todo el país siendo que sus directivos y funcionarios públicos responden exclusivamente a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional. En este orden, tal como manifestara el Fiscal la Justicia Federal cuenta con una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI), cuyas funciones son la de recibir denuncias de particulares, afiliados, etc. referidas a acciones u omisiones que puedan constituir un delito en el ámbito de actuación del INSSJP-PAMI, entre otras, conforme Res. 155/04. Por lo expuesto, entiendo que la denuncia formulada por Nicolás Kosciuk excede el ámbito de competencia de esta judicatura, por
lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y, consecuentemente, remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación en orden a los delitos “ut supra” mencionados. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, respecto del delito de abandono de persona seguido de muerte (Art. 106 3er.parrafo del Código Penal), e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 245 del Código Penal) que se investigan en la presente causa no 11.296/20 (art. 17 y cc. CPPCABA), y REMITIRLA a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá continuar con la investigación. II.- NOTIFÍQUESE al Fiscal y remítanse las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Ante mí:

En la misma fecha se notificó a la Fiscalía nro. 20 mediante cédula electrónica. Conste.

En [espacio vació por no haber enviado nada] se remitió a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Conste.

¿No haber enviado la denuncia a la CCC fue intencional? Tampoco entiendo el tema de la UFI-PAMI y la CCC, creeria que primero se denuncia en la UFI-PAMI y despues ellos denunciarian ante la CCC si consideran necesario. 

De todas formas ni avisaron a UFI-PAMI, ni parece ser que hayan enviado nada a la CCC porque no figura nada en sorteos hasta que puse a insistir para que envien la denuncia.

Fdo. AOSTRI, CARLOS HORACIO – JUEZ SUBROGANTE

Nueva respuesta del Juzgado 21

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PIÑERO, NN SOBRE 106 – ABANDONO DE PERSONAS

///dad de Buenos Aires, 24 de junio de 2020.-

Por devuelta.

Se remiten las presentes actuaciones nuevamente para mi conocimiento, en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura tome intervención frente al rechazo dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Así las cosas, he de recordar que, mediante proveído de fecha 22 de junio ppdo., no acepté la intervención que por entonces me confiriera el Sr. Fiscal del caso, en el entendimiento de que en su dictamen efectuado con fecha 18 de mayo de 2020, el acusador había rechazado la solicitud de ser tenido por parte querellante oportunamente presentada por el Sr. Kosciuk en virtud de defectos formales en su presentación no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto, cuya consecuencia era la inadmisibilidad de la solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP), mas no el rechazo en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, que es el que exige la intervención jurisdiccional posterior.

Ahora bien, a través del dictamen de fecha 23 de junio de 2020, y luego de que el pretenso querellante subsanara las falencias formales detectadas en su presentación primigenia, el Sr. Fiscal nuevamente rechazó la solicitud en cuestión, esta vez sobre la base de que ha ordenado una evaluación psiquiátrica sobre el Sr. Kosciuk, y considerando que resulta indispensable acceder al resultado de dicho examen para valorar si el nombrado se encuentra en “condiciones psíquicas” para cumplir con los actos propios de la querella.

Así, pues, téngase en cuenta que, conforme lo estatuye el 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, “cuando el/la fiscal considere que el interesado no tiene legitimación, dará inmediata intervención al Juez, quien resolverá en audiencia oral,
con intervención del fiscal y quienes pretendan querellar
”.

Como puede observarse, la intervención jurisdiccional se encuentra supeditada a que el rechazo de la petición de ser tenido como parte querellante se fundamente en la falta de legitimación del presentante para constituirse como tal, lo que no ocurrió en el caso concreto.

En efecto, nótese que, pese a haber recibido la documentación correspondiente, ninguna evaluación realizó el acusador público sobre la concurrencia, en el caso del Sr. Kosciuk, del presupuesto para considerarlo legitimado para querellar, esto es: la acreditación del vínculo materno-filial con la víctima.

A ver si entiendo, si ya demostré que soy el hijo ¿ya estaría legitimado? ¿Que el Fiscal siga insistiendo con la pericia es simplemente para perder tiempo? ¿O lo hacia simplemente porque lo había denunciado por encubridor?

Por el contrario, el Sr. Fiscal, para fundamentar su rechazo, alude a la evaluación psiquiátrica que ordenó sobre el pretenso querellante, con la finalidad de determinar su capacidad mental para estar en juicio y llevar a cabo los distintos actos propios de aquél rol procesal, extremo que, además de no poder determinarse con un mero examen forense, lo cierto es que no hace a la legitimación del presentante en sí misma. En todo caso, podrá determinar el modo en que el Sr. Kosciuk deberá comparecer al proceso.

En consecuencia, no dándose en el caso los presupuestos que habilitan la intervención jurisdiccional, habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

¿Después de leer esto, el Fiscal Rozas, no debió haberme aceptado a medias al menos? El Fiscal siguió empecinado con su pericia siquiátrica, y siguiendo con su costumbre de perder tiempo, se tomo 10 días para leerla y aceptarme finalmente el 13 de julio. Haciendo cuentas, desde hoy tardo 20 días para aceptarme, pero decidió archivar la denuncia a los 10 días de aceptarme

FIRMADO DIGITALMENTE
24/06/2020 14:47
Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

Mi primer correo que leen

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 23 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta lo peticionado por el Sr. Kosciuk en sus correos electrónicos, en donde solicita información sobre el caso, así como también saber dónde se encuentra alojado el cuerpo de la Sra. Kuchasky, corresponde hacerle saber que hasta tanto no se resuelva la nueva petición de ser tenido como querellante, por
parte del Juzgado PCyF Nro. 21, es que no se le podrá remitir las constancias del
caso.

¿La historia clínica, que se la apropió el MPF, sigue siendo propiedad de los herederos? ¿Es algo que podrían haber entregado sin mas prueba que demostrar el parentesco? ¿O el MPF se quedó el original para siempre?

Es mentiroso también que la decisión dependa del Juzgado 21, Rozas seguiría con su idea fija.

Ahora bien, más allá de ello remítase por correo electrónico la información relativa a donde se encuentra el cuerpo de la Sra. Kuchasky.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
23/06/2020 15:48:15

Interesado sin legitimación

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20

Art. 11.- L 2303 Legitimación. Oportunidad: Constitución Querella –
Interesado sin legitimación

///nos Aires, 23 de junio de 2020.

Por recibido el nuevo correo electrónico remitido por el Dr. Carlos S. Harari Nahem, donde aporta un escrito del denunciante Nicolás Horacio Kosciuk en el cual pretende ser tenido como parte querellante.

En este sentido, y toda vez que -ahora si- el mismo resulta ser legible en su totalidad y que se ha aportado una fotografía de la partida de nacimiento del Sr. Kosciuk, me encuentro en condiciones de resolver sobre la petición.

En tal sentido, cabe destacar que esta Fiscalía ha ordenado la realización de una batería de pruebas en el caso, entre ellas una evaluación psiquiátrica sobre el pretenso querellante -a sugerencia del Gabinete Médico del CIJ-, la que se encuentra pendiente de realización. Es por ello, que habré de RECHAZAR, la petición del Sr. Kosciuk de ser tenido por parte querellante -al menos hasta que se lleve a cabo la conclusión médica-.

¿Una batería? Pues sería una bateria compuesta por una sola medida, propuesta por Diletto quien sabe si a pedido del Fiscal. Gracias a Diletto, Rozas puede tercerizar partes del encubrimiento 

En efecto, es que resulta de vital importancia determinar si la persona que
pretende ser acusador privado, se encuentra en condiciones psíquicas para cumplir
con tal importante rol.

Inclusive, ello resulta importante hasta para la propia protección del presentante.

Es que no debe perderse de vista, que ser querellante representa no solo
contar con determinados requisitos, sino también obligaciones como ser entre otras,
el prestar testimonio bajo juramento de decir verdad con las implicancias del falso
testimonio o falsa denuncia que puede incurrirse.

¿Me iban a tomar juramento? ¿De que habla este tipo? si apenas me acepto como querellante, archivo la denuncia

En atención al rechazo de la querella, dése intervención al Juzgado PCyF Nro. 21 en los términos del art. 11 4to Párr del CPPCABA; solicitando a VS fije audiencia a fin de resolver la cuestión.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
23/06/2020 15:47:09

Consulta sobre el cuerpo

Branca adjunta el mail que envié con copia a la Fiscalía.

Hola, pase por el Piñero y me dijeron que el cuerpo de mi madre habría
ido a descansar con mi viejo a Chacarita, no se si me podría facilitar
algún mail más directo para poder averiguar si mi madre está ahí, si
está en nicho o tierra, y si hubo alguna intervención judicial sobre
ese cuerpo porque me parece que están encubriendo algo.

También me gustaría conseguir copia de todo el papelerío involucrado
para poder hacer los trámites como renovación, etc.

De paso aprovecho a solicitar que NO la cremen por accidente o error.
Imagínese que si el cuerpo está ahí y en tierra, es que el fiscal no
tomó ninguna medida para conservar el cuerpo.

Los datos de mi madre: Kuchasky, Margarita Leonor, 76 años al momento de fallecimiento, DNI 4214110. Mozart 610, CABA

Espero sepa comprender la importancia de este medio.

Gracias.

Juzgado sobre el rechazo a la querella

Según lo que interpreto, el Fiscal estaba ansioso y la Jueza le dice algo como: "¿cuál es tu apuro en declararlo insano si aún no tenemos comprobado que Kosciuk es hijo de Kuchasky? (por el faltante de la partida de nacimiento)

///dad de Buenos Aires, 22 de junio de 2020.-

Por recibida.

Vuelve el presente legajo nuevamente a mi conocimiento, esta vez en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, a fin de que esta judicatura tome intervención frente al rechazo dispuesto por el Sr. Fiscal respecto de la solicitud de ser tenido por parte querellante incoada por el Sr. Nicolás Horacio Kosciuk.

Ahora bien, a efectos de sustanciar la cuestión traída a estudio, no puedo
dejar de apuntar la discordancia que se advierte entre la fundamentación esbozada por la fiscalía en el dictamen de fecha 18 de mayo de 2020 para proceder al rechazo de la solicitud aludida y la causal invocada a tal efecto.

Es que, mientras que las consideraciones allí volcadas apuntan a la concurrencia de defectos formales en la presentación del pretenso querellante no subsanadas luego de la intimación cursada a tal efecto –cuya consecuencia es la inadmisibilidad de la solicitud respectiva (cfr. lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 11, CPP)–, lo cierto es que el Sr. Fiscal rechazó dicha solicitud en los términos del 4to. párrafo de esa misma norma, previsto para los supuestos en los cuales el acusador entiende que el peticionante no tiene legitimación para constituirse como parte.

En efecto, nótese que, según la propia fiscalía informa, con fecha 12 de junio de 2020 se notificó al Sr. Kosciuk de que su petición resultaba ser ilegible en virtud del formato en que había sido enviada, y se le requirió que vuelva a remitirla de una forma que resulte comprensible en su totalidad, al tiempo que también se le solicitó que remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la Sra. Kuchasky. Sin embargo, vencido el plazo legal, dichos extremos no han sido subsanados.

Paralelamente, ninguna consideración en concreto ha efectuado el Sr.
Fiscal en torno a la legitimación del Sr. Kosciuk para ser aceptado en al calidad procesal invocada. De hecho, va de suyo que no ha tenido posibilidad de valorar dicha circunstancia precisamente en virtud de la incompleta presentación del pretenso querellante.

En razón de lo que antecede, considero que el acusador público, indebidamente, ha rechazado la solicitud aludida en los términos del 4to. párrafo del artículo 11 del CPP, cuando, en rigor, debió haber declarado su inadmisibilidad por defectos formales, prevista en el 3er. párrafo in fine de esa misma norma.

Siendo así, toda vez que este último supuesto no prevé la intervención jurisdiccional para la revisión del temperamento fiscal, habré de devolver las presentes actuaciones a la sede de la fiscalía interviniente, a sus efectos.

Sirva lo aquí proveído de atenta nota de envío.

Ante mí:

En la misma fecha se remitió a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a través del sistema EJE. Conste.-

FIRMADO DIGITALMENTE
22/06/2020 13:47
Cristina Beatriz Lara
JUEZ/A
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°21

El fiscal envía sus propias mentiras como pruebas

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Intervención de Juzgado/Diligencia con firma de Juez

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Uno tiene la costumbre de decir armaron la causa, pero esto es una simple denuncia, no sabria que expresión usar.
Debo recordar que el médico dijo que iba a intentar declararme insano, el Fiscal colaboró en eso permitiendo que mientan aún más en la investigación judicial. O quizá es More que no se aviva de nada. No se si el Fiscal ya habría visto el video de cuando el medico dice eso, o no, quizá ya simplemente encubría para encubrirse a el mismo.

En atención al rechazo de la querella dispuesto en el día de la fecha, désele intervención al Juzgado PCyF Nro. 21, en los términos del art. 11 4to Párr. del CPPCABA, a efectos de que VS resuelva sobre la petición. Asimismo, remitanse al
juzgado la totalidad de las constancias del caso.

Teniendo en cuenta que la totalidad de los archivos digitales del presente expediente,
resultan ser demasiado pesados para ser agregados este proveído digital, remítanse
mediante correo electrónico.

Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 18:33:30

Denuncia contra la Policía

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Art. 92.- L 2303. Decreto de determ. de hechos: Fijación objeto Procesal
(Múltiples Personas)

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Por recibidas las nuevas denuncias. En virtud de ello, corresponde
modificar el decreto de determinación de los hechos, motivo por el cual de
conformidad a lo dispuesto en el art. 92 del CPPCABA, el objeto procesal de la
presente investigación penal preparatoria consistirá en determinar:

  1. si entre los días 20 de enero de 2020 (fecha de internación) y el 28
    de abril de 2020 (fecha de fallecimiento), personal del equipo médico aun no
    identificado del Hospital de Agudos Piñero ubicado en la Av. Varela 1301 de esta
    ciudad, abandonaron a su suerte a la Sra. Margarita Leonor Kuchasky, quien se
    encontraba allí internada, no pudiendo valerse por sus propios medios debido al
    estado de salud que padecía, llevándola a su muerte. Asimismo, si en las circunstancias mencionadas, los acusados aún no identificados llevaron a cabo
    actos para impedir el ingreso al Hospital de Agudos Piñero de Nicolas Kosciuk, hijo
    de Margarita Kuchasky, impidiéndoles que éste le preste asistencia a su madre.
  2. si el día 25 de marzo de 2020 y en otros días cercanos a éste aún no
    precisos, personal policial aún no identificado de la Policía de la Ciudad, incumplió
    sus deberes de funcionario público, toda vez que omitieron recepcionarle denuncia
    alguna al Sr. Nicolas Kosciuk, pese a la demanda de éste.
Acá recibió mi denuncia, pero una cosa es lo que uno denuncia y otra lo que el Fiscal elige investigar. 
Mi reclamo simplemente era que personal de Policía de la Ciudad no me dejó ingresar al Hospital cuando llame al 911 y vino una multitud de policías, ni siquiera averiguaron por qué no me dejaban ingresar, me recomendaron que me vaya (como si nada) y que deje una nota en dirección al otro día. Si en un Hospital no te dejan ingresar a darle de comer al familiar ¿no debería la policía dejar constancia del hecho al menos? 

La conducta descripta en el acápite 1 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 106 3er Párr del Código Penal.

La conducta descripta en el apartado 2 encuadra típicamente en la figura prevista y reprimida por el Art. 248 del Código Penal.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 15:33:35

Evaluación psiquiátrica y psíquica

MPF00462972 | Fiscalía PCyF No 20
Proveido simple

///nos Aires, 18 de mayo de 2020.-

Aunque dice 18 de mayo, debe ser 18 de junio. Cuando Rozas dice, vaya el CIJ al Hospital a buscar mentiras de los médicos, al otro el CIJ va. Pero acá, nunca nadie me contacto... lo mismo que la entrevista que no fue... el objetivo de Rozas era perder tiempo ¿para qué perdía tiempo? Quien sabe.

En atención a la sugerencia formulada por la médica del CIJ Graciela Diletto, como así a las constancias recolectadas en autos de donde surgen determinadas conductas llevadas a cabo, es que corresponde llevar a cabo un evaluación psiquiátrica y psíquica -de carácter no compulsivo- sobre la persona del denunciante Sr. Nicolas Horacio Kosciuk DNI 28.731.776, a fin de determinar:

Que oportuna la aparición de Diletto ¿no?
  • Si presenta algún tipo de patología, alteración o desorden psicológico y/o siquiátrico;
  • Estado actual de salud mental;
  • Si presenta indicadores de impulsividad, agresividad, fabulación, conducta manipuladora;
  • Antecedentes de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos actuales y/o anteriores, si los hubiera;

Ahora bien, cabe destacar que actualmente Cuerpo Médico Forense del CMCABA no está llevando a cabo pericias presenciales por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por la autoridad nacional, a fin de evitar la propagación de la pandemia del Covid-19, siendo que solo se expide respecto de las constancias que obren en un sumario. En virtud de ello, es que habré en primer termino de darle intervención al Gabinete Médico del Cuerpo de Investigadores Judiciales del MPF a fin de que realice las entrevistas necesarias para dar cumplimiento a los puntos detallados ut supra, y una vez obtenidas las constancias, se deberá remitir las mismas al Cuerpo Médico Forense del CMCABA a fin de que se expida sobre los puntos solicitados.

En este sentido, el CIJ deberá arbitrar los medios necesarios para coordinar con el nombrado, donde se llevará a cabo la/s entrevista/s y luego de confeccionado el informe, deberá remitirlo con suma urgencia al correo electrónico oficial de esta Fiscalía. En caso de no contar la voluntad del Sr. Kosciuk en participar de la medida ordenada, deberá confeccionar un informe sobre los detalles del mismo y proceder en igual sentido.

Por otro lado, en lo que hace la petición del Sr. Nicolas Horacio Kosciuk en ser tenido como parte querellante en el presente caso cabe destacar que el día 12 de junio de 2020 fue notificado que su petición resultaba ser ilegible en virtud del formato en que había sido enviada, requiriéndole que vuelva a remitirla de una
forma que resulte comprensible en su totalidad, así como también se le solicitó que
remita la partida de nacimiento que acredite el vínculo con la causante. Dichas
circunstancias hasta la fecha no han sido aportadas.

En virtud de lo expuesto, por los argumentos expresados en el párrafo que antecede y teniendo en cuenta la evaluación ordenada por el suscripto, sobre la persona del pretendido querellante -que a su vez resultaría de vital importancia para
determinar si el nombrado se encuentra en condiciones de ser tenido como acusador
privado- corresponde RECHAZAR la solicitud de Nicolas Horacio Kosciuk de
ser querellante en el presente caso, y darle intervención al Juzgado PCyF Nro. 21 en
los términos del art. 11 4to Párr del CPPCABA.

Uno de los Fiscales del MPF decía que el falso testimonio del médico para ser delito debe influir en la causa... acá creo que está influyendo al rechazarme como querellante. La mentira de no haberme expulsado influyo en no investigar al Hospital. Y también influyó en la resolución de Rozas ya que Rozas amplió las mentiras del médico. Y una resolución con mentiras, no me deja conforme.

JUAN ERNESTO ROZAS
FISCAL DE 1o INSTANCIA
18/06/2020 14:32:11

Queriendo ayudar al Fiscal

Hoy envié este correo a la Fiscalía:

Hola, queridísimos estimados apreciados excelentisimos. Si necesitan ayuda para investigar, me avisan, sería todo un honor y un desafío para mi empezar con 45 días de retraso.

“Sin otro particular, quedando a disposición, lo saludo atte.”

Yo mismo

Y aunque el mail es burlón, no deja de ser cierto, como queda demostrado por los otros archivos que adjunta Branca el mismo dia.

En el día 11 de junio además de denunciar a Rozas por encubridor, hice denuncias por separado contra PAMI, la Defensoría del Pueblo de CABA, Policía, Hospital y el propio MPF (esta última no me la tomaron).

Tengo que suponer que si no hubiese hecho esas denuncias por separado, con la intención de que al menos una denuncia caiga en un Fiscal decente, no se hubiese nunca pedido los audios de mis llamados al 911 ni tampoco se hubiese consultado nada a Defensoría. Y para mi son pruebas importantes de que el fiscal no planeaba investigar nada. Igual con las pruebas a la vista se las arreglo para gitarrear en su resolución.